
Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima
Peru - Declaran a Collecte Localization Satellites Peru S.A.C, como empresa proveedora del Servicio de Seguimiento Satelital
martes 13 de abril de 2004
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 144-2004-PRODUCE
Lima, 7 de abril de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciéndose disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital;
Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, se estableció un Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, dejándose en suspenso la aplicación de los numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.2, 3.3.3, 3.5.3, 3.5.6, 3.5.5 y 3.5.7 del artículo 3º, 6.1 del artículo 6º, 8.1 y 8.4 del artículo 8º, 9.1 del artículo 9º, 10.2 del artículo 10º y el artículo 7º del mencionado Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT;
Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE, en forma adicional a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, se suspendió la aplicación de las disposiciones establecidas en los numerales 3.1.1.d, 3.1.1.e, 3.1.1 y 3.4.1 del artículo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en tanto se mantenga la vigencia del indicado marco provisional;
Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, establece que se debe autorizar al Ministerio de la Producción para que, previo informe de la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, publique la relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, de acuerdo a las condiciones establecidas por el Marco Provisional, aprobado mediante dicho dispositivo legal;
Que en este sentido, la referida Comisión mediante Acta Nº 004-2004-COMISIÓN SISESAT de fecha 07 de abril de 2004, informa que la empresa COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERÚ S.A.C. - CLS PERÚ SAC ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, y
6.8 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 026-2003- PRODUCE, así como la opinión favorable del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE, por lo que procede declararla como empresa proveedora del Servicio de Seguimiento Satelital dentro del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el acotado Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE;
Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería,
De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar a COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERÚ S.A.C. - CLS PERÚ SAC como empresa proveedora el Servicio de Seguimiento Satelital dentro del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N° 005-2004-PRODUCE.
Artículo 2º.- Autorizar a la empresa COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERÚ S.A.C. a suscribir los Contratos Tipos de Prestación de Servicios de Seguimiento Satelital, con los armadores pesqueros a los cuales les viene prestando dicho servicio, así como con aquellos armadores que han obtenido su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º y los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE.
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, y la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, están obligadas a adoptar las medidas pertinentes, a efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELASQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción