Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima

Peru - Declaran a Geosupply Peru S.A.C. y Megatrack S.A.C. como empresas proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA

martes 1 de junio de 2004

El Acta N° 002-2004-COMISION-SISESAT de fecha 31 de mayo de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciéndose las disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2004-PRODUCE, se creó la Comisión encargada de evaluar la documentación y calificación de las empresas que se encuentren aptas para brindar el Servicio de Seguimiento Satelital;

Que mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 410-2004-MTC/03 y
409-2004-MTC/03 de fecha 27 de mayo de 2004, se otorgó a las GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C., respectivamente, concesión para la prestación del servicio público Móvil de Datos Marítimo por Satélite por el plazo de veinte
(20) años, en el área que comprende el mar peruano;

Que de conformidad con el Oficio Nº 199-SGMD-D de fecha 19 de abril de 2004, las indicadas empresas cuentan con opinión favorable del Ministerio de Defensa para prestar el servicio de seguimiento satelital, debido que a la fecha no registran antecedentes que ofrezcan riesgo a la seguridad del Estado;

Que, en tal sentido, de acuerdo al Acta N° 002-2004-COMISION-SISESAT de fecha 31 de mayo de 2004, la mencionada Comisión acordó por unanimidad declarar a GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C., como empresas aptas para brindar el Servicio de Seguimiento Satelital de acuerdo a los alcances establecidos por el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE; y

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; y,

De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar a GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C. como empresas proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de acuerdo a los alcances establecidos por el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE.

Artículo 2º.- Autorizar a las empresas GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C. a suscribir el Contrato Tipo de Prestación de Servicios de Seguimiento Satelital - SISESAT, establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, con los armadores pesqueros incluyendo a aquellos que han obtenido su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, y la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, están obligadas a adoptar las medidas pertinentes, a efecto de dar cumplimiento a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción