Fuente: La Republica, Lima

Peru - Enapu tiene rol clave en el sistema portuario nacional

jueves 25 de agosto de 2005

Cifras

38.40 dólares cobra Enapu por el servicio de carga de contenedores.
39.15 dólares se cobra por el mismo servicio en el puerto chileno de Valparaíso.


POR UN VERDADERO PLAN DE DESARROLLO • En el 2004 Enapu tuvo utilidades operativas por S/. 62.9 millones antes de impuestos.
• Grupos de poder económico buscan la privatización.
• No es cierto que las tarifas de Enapu generen sobrecosto.

Humberto Campodónico.

En el 2004, Enapu tuvo utilidades operativas por S/. 62.9 millones, antes de impuestos, lo que demuestra que es una empresa rentable. Además, Enapu cumplió el 91.53% de las metas operativas establecidas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

Sin embargo, diversos grupos de poder económico asentados en el sector portuario siguen planteando que los puertos se deben entregar a operadores privados, disfrazando el término "privatización" con el de "concesión".
Estos grupos tienen fuerte influencia en diversos organismos estatales, comenzando por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el regulador Ositrán y el Consucode, además de la propia Fonafe (dueña del 100% de las acciones de Enapu) que depende directamente del MEF.

La reciente publicación "Enapu y el Sistema Portuario Nacional", publicada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios (Fentenapu) y el Sindicato de Trabajadores de Enapu-Callao (Sitenapu) da cuenta de tal situación. Ambos gremios dedican el impreso a Gustavo Mohme Llona, director fundador de La República.

En el citado documento también se trata el Plan Nacional de Desarrollo Portuario que fue aprobado por el gobierno en enero de este año. Los trabajadores plantean rechazarlo para adoptar un verdadero Plan Nacional Portuario en función de la estrategia de modernización competitiva aprobada en el Consenso Nacional Portuario y establecida en la Ley del Sistema Portuario Nacional.

Legitimidad de ENAPU

La Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece claramente el mandato y las funciones de Enapu. Así, en el artículo 20 se establece la vigencia legal de Enapu como administrador y operador portuario. Asimismo, en el Art. 2 del Decreto Legislativo 098 (Ley de Enapu) se señala que el objeto social de Enapu "es la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de terminales y muelles de uso público, cuya titularidad y gestión administrativa están a su cargo".

Además, la Ley le otorga a Enapu autonomía económica, financiera, técnica y administrativa para el cumplimiento de sus objetivos. También el DL. 098 en su artículo 4 establece que Enapu no puede ser disuelta sino por ley expresa del Congreso Nacional.

Enapu y la Ley 20530

Enapu, como otras empresas públicas, está obligada a pagar las pensiones de los jubilados que están en el régimen pensionario de la Ley 20530, lo que no hacen las empresas privadas.

La Ley 27729 dice en su artículo 1ro que "el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del DL 20530 (...) son efectuados en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Descentralizados (...) empresas públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario".

Por tanto, este costo, que es bastante alto, tiene que ser incorporado por Enapu en las tarifas. Por ejemplo, en el 2003, según la Memoria Anual de Enapu, los ingresos totales fueron S/. 260 millones y tuvo una utilidad operativa de S/. 89 millones. Pero como a esa utilidad se le tiene que descontar los S/. 66 millones de las pensiones de la 20530 (entre otros gastos), la utilidad antes del Impuesto a la Renta es mínima: solo S/. 9 millones.

El propio Fonafe reconoce que esta carga es insoportable en su informe "Impacto del Decreto Ley 20530 en las empresas del Estado" (agosto 2003).
Después de un amplio y minucioso análisis, el Informe concluye: "de todo lo anteriormente expuesto es necesario admitir que al no haberse realizado provisiones adecuadas y oportunas, el Estado y sus empresas tienen una alta carga que asumir por pensiones, que fue generada tiempo antes y que ahora impacta significativamente".

Ello no le interesa a Ositrán, pues el organismo regulador afirma que "este costo no tiene que ser asumido por los agentes económicos que realizan comercio exterior, cuyo monto es del orden de US$ 20 millones anuales".

Aquí se ve claramente el propósito para liquidar a Enapu. De un lado, el Estado la estrangula económicamente con una alta carga pensionaria. Desde el otro lado, Ositrán aprovecha esta situación para rebajarle las tarifas, de manera que caigan sus ingresos.

Tarifas para liquidarla

El artículo 18 del DL 098 establece que las tarifas de los servicios que presta Enapu son fijadas a propuesta de la propia empresa, mediante Resolución del Ministerio de Transportes.

Sin embargo, Ositrán propuso una modificación tarifaria que, en lo fundamental, las rebaja, lo que causaría un grave perjuicio económico a la empresa.

De aplicarse las tarifas propuestas por Ositrán, los menores ingresos para el terminal portuario del Callao, el terminal Paita y el Terminal General San Martín (Pisco) ascenderían a US$ 15.4 millones anuales.

Por ello Enapu interpuso su demanda de acción cautelar fuera de proceso, con arreglo al Código Procesal Civil, la cual fue declarada procedente. Hace pocos días, el 5to. Juzgado del Callao falló en contra de Enapu. Pero la empresa va a apelar el fallo ante la Corte Superior.

Esta rebaja de tarifas se añade a toda una serie de acciones que han significado menores ingresos para la empresa por nada menos que US$ 209.7 millones desde 1992 hasta la fecha, los que se desagregan así: US$ 133.8 millones por rebaja de tarifas; US$ 60.5 millones por el rubro Otras Transferencias al Tesoro Público, donde destacan la reducción de capital del 2000 (cuando estaba en el MEF Carlos Boloña) y del 2002, así como por transferencia de utilidades. A lo cual se añaden los US$ 15.4 millones del reciente proyecto de Ositrán de rebaja de tarifas.

¿Hay sobrecostos?

A pesar de los ataques, Enapu es una empresa técnicamente solvente y eficiente. Es por eso que puede sobreponerse a los ataques del regulador Ositrán, que afirma en los medios de comunicación que "los servicios que brinda ENAPU encarecen los costos que los exportadores e importadores pagan por cada contenedor". Esto no se ajusta a la realidad y, más bien, induce a la percepción errónea de los costos de Enapu.

Eso se demuestra claramente cuando se aprecia la participación de Enapu en los costos logísticos de importación. Allí se aprecia que el principal componente del costo de importación es el flete marítimo, con el 62%, seguido del transporte terrestre y los trámites aduaneros con el 14.4% y el 7.2%, respectivamente. En cuarto lugar vienen las tarifas de Enapu con el 5.3%. No es cierto, entonces, que las tarifas de Enapu generen los sobrecostos.

Además, Enapu ha venido implementando toda una serie de estrategias para mejorar su eficiencia empresarial. Entre ellas: compromisos internos de otorgar buen trato al cliente, otorgar servicios eficientes, optimizar costos directos e indirectos, buscar alianzas estratégicas con empresas de prestigio.

Los otros

Los costos de Enapu son competitivos frente a los costos de otros puertos del Pacífico, tanto en los denominados "servicios a la nave", como en los denominados "servicios a la carga". En el primer caso, para una nave tipo de capacidad de 22,000 UAB, el costo total en el puerto del Callao es de US$
7.1 millones. En otros puertos, como San Antonio y Valparaíso (Chile) y Guayaquil, los costos son mayores pues ascienden a US$ 17.2; 17.5 y 12.5 millones, respectivamente.

Plan portuario agrava los problemas

El Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), aprobado en enero del 2005, busca viabilizar la privatización de los puertos a empresas de integración vertical, fraccionando los puertos a monooperadores vía la concesión, dándoles atributos para el uso público de la infraestructura y fijación de sus tarifas, incluso en condiciones de monopolio. La cuestión central es que los puertos tienen que mantener su condición pública y de propiedad estatal.
Los privados pueden participar bajo las modalidades que contempla la ley.
Pero lo que no se puede permitir es que prospere su planteamiento de "puertos multipropósito de uso privado", que en realidad significa la existencia de un monopolio privado.

Las propuestas de Enapu y Sitenapu

• Convocar inmediatamente a la licitación pública internacional para la construcción de la nueva terminal de contenedores del Muelle Sur.

• Compra urgente de las grúas pórtico a la vez que se refuerza el Muelle 5A y 5B para que se desplacen por ese sector.

• Instalación inmediata de las Autoridades Portuarias Regionales, con todas las atribuciones que la Ley les otorga, para que sean los Gobiernos Regionales con las Municipalidades las que elaboren su Plan de Desarrollo Regional.

• Retiro de Enapu del ámbito y jurisdicción del Fonafe y del Ositrán, para que pueda competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas.

• Definir y decidir que el Terminal Portuario del Callao es el megapuerto
(HU8 o PIVOTE) que el país necesita. Su ubicación geográfica le proporciona una ventaja competitiva que no se puede perder. Quien construya el megapuerto dominará el mercado comercial de América del Sur en los próximos 30 años,

• Evitar la liquidación de Enapu como empresa, tal como lo propone el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

• Evitar y derrotar la pretensión de transferir la administración de Enapu a la Autoridad Portuaria Nacional.