Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima

Peru - Establecen cuota de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2004

miércoles 31 de marzo de 2004

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 129-2004-PRODUCE

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 11º de la Ley General de Pesca mencionada en el considerando anterior, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001 se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objeto de promover el desarrollo integral de esta pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y su fauna acompañante, considerando las características biológicas - poblacionales, así como los principios de pesca responsable, conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que el artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científicas del recurso bacalao, mediante el desarrollo de Programas de Investigación y de Monitoreo, que comprendan la biología, ecología y dinámica de poblaciones del recurso en mención y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias, para realizar una adecuada administración de la pesquería;

Que mediante el Oficio Nº DE-100-037-2004-PRODUCE/IMP del 18 de febrero del 2004, el Instituto del Mar del Perú ha remitido el informe denominado "Situación del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) en el Litoral Peruano durante el 2003", en el cual indica que se ha incrementado en al año 2003 los volúmenes de desembarque del mencionado recurso respecto a los años anteriores, teniendo una mayor incidencia en los meses de primavera; de otro lado, también señala que el índice de captura por unidad de esfuerzo (CPUE), tiende a descender durante los dos últimos meses del año, hecho que obliga a ser cautelosos en la incidencia del esfuerzo de pesquero sobre una misma zona de pesca, con la finalidad de no disminuir el stock pescable del recurso bacalao de profundidad;

Que asimismo, el Instituto del Mar del Perú manifiesta la necesidad de efectuar una observación permanente y sostenida del recurso bacalao de profundidad, principalmente en el aspecto reproductivo, en este sentido, al tratarse de una especie longeva y con una tasa de recuperación lenta, se recomienda establecer un mecanismo de pesca precautorio, de acuerdo con la naturaleza biológica del recurso, disponiendo una cuota de captura de 400 toneladas métricas para el año 2004;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer en 400 toneladas métricas la cuota de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2004.

Artículo 2º.- El seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, utilizando como fuente los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y que son emitidos por la mencionada Dirección.

Artículo 3º.- De verificarse el cumplimiento de la cuota de captura permisible establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, el Ministerio de la Producción procederá a suspender en forma inmediata las actividades de extracción y procesamiento del recurso bacalao de profundidad.

Artículo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de Producción o Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción