Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima

Peru - Establecen disposiciones para la transferencia total de la Cuota Individual de Pesca de Merluza

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA

viernes 14 de mayo de 2004

Lima, 12 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE del 5 de mayo del 2004, se estableció un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2004, en el marco del cual se autorizó la extracción de este recurso por parte de la flota arrastrera de mayor escala con permiso de pesca vigente y operativa, así como la participación de las embarcaciones de menor escala y artesanal;

Que la resolución mencionada en el considerando anterior, contempla la asignación de Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por armador o empresa pesquera que cuenten con embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y operativas, conforme lo establece el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; sin embargo resulta necesario reglamentar la utilización de dichas Cuotas Individuales, en el caso que una embarcación pesquera haya sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente aprobado por la Administración;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-La transferencia total de la Cuota Individual de Pesca de merluza procede en los términos que señala el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, debiendo ser demostrada con los medios probatorios necesarios y comunicada a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero hasta el 15 de junio del 2004, vía carta notarial.

También procede, la transferencia de la Cuota Individual de Pesca del recurso merluza entre armadores o empresas pesqueras, en el caso que una embarcación pesquera haya sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente aprobado por la Administración. En este caso, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero determinará la participación de la embarcación de la Cuota Individual de Pesca asignada a su armador o empresa pesquera antes de ser objeto de la transferencia, el que será multiplicado por la Cuota Total Permisible del recurso merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, para efectos de transferir dicho volumen al nuevo titular de la embarcación. Esta transferencia parcial, se efectuará siempre que se determine la existencia de algún remanente no utilizado por el ex - titular de la embarcación al momento del cambio de la titularidad del permiso o posesión de esta.

La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará de oficio la transferibilidad en los casos establecidos a las empresas o armadores pesqueros que lo soliciten, así como a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines respectivos.

Artículo 2º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con algún remanente de su Cuota Individual de Pesca al 31 de diciembre del 2004, no podrán hacer uso de ella posteriormente, perdiéndola en forma definitiva.

Artículo 3º.-La Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa pesquera será utilizada por la(s) embarcación(es) arrastrera(s) que se
detalle(n) en el Convenio que se suscriba con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, conforme lo establece el literal a.2 del artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE.

Precísese que el armador o empresa pesquera hará uso de su Cuota Individual de Pesca con la(s) embarcación(es) arrastrera(s) que así lo determine y de las cuales sea titular del permiso de pesca correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción