Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima
Peru - Establecen régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina. autorizándose su extracción y procesamiento en las Regiones Moquegua y Tacna.
ALFONSO VELASQUEZ TUESTA
miércoles 8 de septiembre de 2004
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 337 -2004-PRODUCE
Lima, 6 de setiembre de 2004
Vistos los Oficios N° PCD-100-500-2004-PRODUCE/IMP del 19 de agosto de 2004 y N° PCD-100-467-2004-PRODUCE/IMP del 26 de julio de 2004 e informe adjunto denominado "Situación actual del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral de Ilo (Moquegua) y Morro Sama (Tacna)" del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el informe N°204-2004-PRODUCE/Dch-maph del 19 de agosto de 2004 de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N°2298-2004-PRODUCE/OGAJ del 25 de agosto de 2004;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 9° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determina, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que por Resolución Ministerial N°120-2004-PRODUCE del 19 marzo 2004, se dispuso un régimen provisional para la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso chanque, abalón o tolina (Concholepas
concholepas) en el litoral de Moquegua y Tacna por un período de dos (2) meses, a partir del 24 de marzo de 2004, estableciéndose las condiciones para su desarrollo;
Que mediante la Resolución Ministerial N°139-2004-PRODUCE del 1 de abril de
2004 se exceptúa de la autorización de extracción otorgada dentro del régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina establecido por la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, a las áreas marinas que cuentan con autorización para realizar programas de poblamiento o repoblamiento, así como al área geográfica ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, donde el IMARPE viene ejecutando el proyecto sobre investigación y manejo de recursos bentónicos en el marco del convenio aprobado por Resolución Ministerial N°137-2003-PRODUCE;
Que, vencido el plazo de vigencia del régimen provisional mencionado en los considerandos precedentes, continúa para las Regiones Moquegua y Tacna vigente la suspensión de la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por Resolución Ministerial N°080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, modificada por Resolución Ministerial N°067-2003-PRODUCE, exceptuándose sólo a las actividades efectuadas con el recurso que ingrese al país conforme las disposiciones legales de comercio fronterizo;
Que el Instituto del Mar del Perú en el informe técnico denominado "Situación actual del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral de Ilo (Moquegua) y Morro Sama (Tacna)", remitido con el Oficio N°PCD-100-467-2004-PRODUCE/IMP del 26 de julio de 2004, así como en su Oficio N°PCD-100-500-2004-PRODUCE/IMP del 19 de agosto de 2004, recomienda declarar al recurso chanque en proceso de recuperación y que se conforme una Comisión Técnica Multisectorial para la recuperación de los bancos naturales de la especie en el sur del país. Asimismo, se recomienda que en el caso de existir la necesidad de abrir una limitada extracción por consideraciones socioeconómicas, se apliquen regímenes provisionales por períodos prudenciales, que permitan la transparencia en la información sobre volúmenes y tallas de extracción, para facilitar el monitoreo de esta actividad, precisando que para este régimen provisional el período no sea mayor a tres meses;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N°25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE;
Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer un régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas), autorizándose su extracción, procesamiento, transporte y comercialización en las Regiones Moquegua y Tacna, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de tres
(3) meses.
Artículo 2°.- La actividad extractiva del recurso chanque, abalón o tolina en las Regiones Moquegua y Tacna será realizada bajo las condiciones
siguientes:
a. El esfuerzo de pesca se limitará a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente y estén registradas en las localidades respectivas.
b. Se prohíbe la extracción, procesamiento, transporte y comercialización de especímenes con tallas menores a ochenta milímetros (80 mm.) de longitud peristomal (medida desde el ápice hasta el borde del canal sifonal) o su equivalente a la longitud máxima del opérculo no menor de 35 milímetros (35mm.), con una tolerancia no mayor al 20 % del número total extraído.
c. Se prohíbe el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras.
d. Las plantas de procesamiento están impedidas de recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie o músculo.
e. Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de la Producción, cuando sea requerido.
f. La talla del producto de la extracción deberá ser certificada al momento de su recepción en las plantas de procesamiento, por empresas certificadoras debidamente acreditadas.
Artículo 3°.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el chanque, abalón o tolina en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los demás incisos del Artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N°008-2002-PE y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4°.- Se prohibe la extracción del recurso chanque o tolina, así como toda actividad extractiva, por parte de personas naturales o jurídicas ajenas al convenio aprobado por la Resolución Ministerial N°137-2003-PRODUCE, en cuyo marco el Instituto del Mar del Perú viene ejecutando el proyecto sobre investigación y manejo de recursos bentónicos, en el área de 313.19 Ha. ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, delimitada por las coordenadas DATUM WGS - 84 siguientes:
A : 17° 25' 20.435" L.S. - 71° 23' 01.56" L.O B : 17° 25' 25.85" L.S. - 71° 23' 43.10" L.O.
C : 17° 27' 12.89" L.S. - 71° 23' 17.63" L.O.
D : 17° 27' 09.19" L.S. - 71° 22' 43.22" L.O.
E : 17° 26' 11.41" L.S. - 71° 23' 01.41" L.O.
F : 17° 25' 47.50" L.S. - 71° 23' 12.80" L.O.
Artículo 5°.- La actividad extractiva del recurso chanque o tolina en las áreas marinas de Moquegua y Tacna, en las cuales las Direcciones Regionales con competencia pesquera han autorizado programas de repoblamiento de esta especie, podrá ser realizada exclusivamente por los titulares de las respectivas autorizaciones, cuya relación, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Esta disposición se hace extensiva a los titulares de autorizaciones de poblamiento o repoblamiento que se otorguen durante el período de vigencia del presente régimen provisional.
Artículo 6°.- El Instituto del Mar del Perú realizará el monitoreo de la extracción del recurso y presentará al Ministerio de la Producción el informe sobre los resultados del régimen provisional, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la conservación de la especie; por lo que se encuentra exceptuado de sujetarse a las condiciones pertinentes establecidas en el artículo 2° de la presente Resolución, de igual forma, se exceptúa al Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera de Moquegua y Tacna, cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación.
Artículo 7°.- En el plazo de 30 días el Ministerio de la Producción constituirá una Comisión Técnica, para proponer las medidas y acciones orientadas a la recuperación de los bancos naturales y a la conservación del citado recurso. Se invitará a participar en la mencionada Comisión a los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna, a las asociaciones empresariales y organizaciones de pescadores artesanales y otras entidades involucradas en la explotación del recurso chanque o tolina de las citadas Regiones.
Artículo 8°.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera de Moquegua y Tacna, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades.
Artículo 9°.- Vencido el plazo de vigencia del presente Régimen Provisional, para las Regiones Moquegua y Tacna continúa en vigente la suspensión de la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por la Resolución Ministerial N°080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, modificada por la Resolución Ministerial N°067-2003-PRODUCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALFONSO VELASQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción