Fuente: Gestion, Lima

Peru - IMARPE recomendara anualmente capacidad de flota atunera

jueves 6 de noviembre de 2003

El Ministerio de la Produccion publico ayer el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, cuyo objetivo es fomentar la participacion de personas naturales o juridicas en la actividad pesquera promoviendo las inversiones.

Para este fin el reglamento incluye medidas que alienten la extraccion, procesamiento y comercializacion de los tunidos.

Cabe mencionar que en marzo del 2001 se aprobo un anterior Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, el cual fue modificado en noviembre del mismo año y en febrero del 2002.

Sin embargo, considerando la adhesion del Peru a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), organizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias atuneras y otras especies capturadas por buques atuneros en el Oceano Pacifico Oriental, el Gobierno planteo la necesidad de aprobar un nuevo reglamento idoneo para el desarrollo de la pesca del atun.

Asi, de acuerdo al nuevo reglamento podran acceder a la extraccion de atunes en aguas juridiccionales peruanas, los buques de bandera nacional, asi como los de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los articulos 47 y 48 de la Ley General de Pesca.

No se autorizara incremento de flota, ni permiso de pesca, unicamente para la extraccion de especies afines. Asimismo la pesca de atun y afines, por ser recursos altamente migratorios, podra ser sometida a un regimen gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional.

De igual modo los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que accedan a la pesqueria del atun y especies afines, podran celebrar con PRODUCE convenios de estabilidad juridica por un plazo no mayor a 10 años.

La subscripcion de dichos convenios no limita la facultad de la administracion para dictar disposiciones posteriores en razon de medidas de caracter biologico o ambiental, de aplicacion a los armadores que hayan subscrito el convenio.

El IMARPE recomendara anualmente la capacidad de flota atunera de cerco de bandera extranjera que debe operar en aguas juridiccionales peruanas, como una medida de conservacion del recurso del atun.

Asimismo PRODUCE establecera un sistema de monitoreo para asegurar la aplicacion y el cumplimiento efectivo de los limites anuales de mortalidad de los delfines.