Fuente: Gestion, Lima

Peru - INDECOPI cuestion propuesta de creacion de autoridad portuaria nacional.

viernes 27 de septiembre de 2002

En opinión de Indecopi el proyecto de Ley Nacional de Puertos tiene como aspectos positivos el consenso entre el sector público y privado luego de año y medio de costosas negociaciones. Asimismo, su aprobación permitirá promover la inversión privada en infraestructura portuaria, levantando la intangibilidad que había decretado el Congreso sobre dichos activos.
Asimismo, los principios de libre competencia, no discriminación, neutralidad, libre elección, igualdad ante la ley son positivos y son consistentes con un marco regulatorio que promueva la competencia en el mercado de servicios portuarios.

Sin embargo, para Indecipi -según informe al cual tuvo acceso Gestión- hay aspectos negativos como el hecho de que entre los miembros de la Comisión Multisectorial se hayan hecho mutuas concesiones. Al reflejar un consenso "político" es posible que en algunos aspectos enfrente deficiencias en cierta terminología técnica o categorías legales, y ciertos problemas en la redacción.

De otro lado si bien el proyecto señala que la Autoridad Portuaria Nacional
(APN) fomenta y garantiza la libre y leal competencia en la prestación de actividades y servicios portuarios, Indecopi recomienda eliminar la frase "garantiza" pues si bien es deseable que todas las entidades del sector público fomenten la competencia, sólo la autoridad en materia de libre competencia, es decir, Indecopi tiene atribución de garantizar el cumplimiento de las normas en esta materia.

"La inclusión de esta frase podría generar confusión e inseguridad jurídica dando pie a que se introduzcan procedimientos paralelos de controversias en temas de libre competencia a cargo de la APN", señala el informe de Indecopi.

Plazos

El referido proyecto señala un plazo de 10 días para que la Comisión de Libre Competencia se pronuncie sobre infracciones a la libre competencia.
Sin embargo, Indecopi recomienda adecuar estos plazos a los vigentes para el resto de sus procedimientos, que es de 120 días.

"Los procedimientos que se ventilan ante esta comisión suelen ser intensivos en el uso de medios probatorios, entrevistas, visitas inspectivas, lo cual requiere del tiempo suficiente para garantizar un debido proceso, seriedad y tecnicismo en las decisiones en la solución de controversias entre particulares. Plazos de 10 y 30 días resultan insuficientes", refiere el informe.

Según Indecopi todo esto evidencia la necesidad de que la promoción de la competencia en los servicios portuarios requiere fortalecer la coordinación con la APN. El establecimiento de procedimientos con plazos excesivamente cortos podrían restar predictibilidad a los procesos de solución de controversias, y a la larga, aumentar los costos de transacción.

En forma similar, otro comentario en contra de este proyecto está dado por el número de miembros del Consejo Directivo de la APN. Once miembros es una cantidad excesiva e incrementará los costos de transacción en la adopción de decisiones en el seno de la APN.

"Por otro lado, consideramos que la participación de representantes de usuarios en la APN podría originar conflictos de intereses, al adoptarse decisiones que podrían afectar económicamente a una u otra parte. Cabe mencionar que el hecho que las partes afectadas por las decisiones de la APN participen en su directorio, hará de este órgano una instancia de negociación, pudiendo restarle capacidad ejecutiva", señala Indecopi.

Funciones

Finalmente, el proyecto establece que Ositran delegará sus funciones técnicas y operativas a la APN pudiendo revocar éstas para sí cuando considere que la APN incumple dichas funciones. Para Indecopi en la práctica esto implica una transferencia de funciones de Ositran a la APN por lo que considera inconveniente que una autoridad que depende del Ministerio de Transportes intervenga en actividades de regulación propias de Ositran.