Fuente: Olas Peru, Lima

Peru - Ley de Preservacion de Rompientes

domingo 13 de junio de 2004

Como parte de nuestra campaña de Defensa de La Herradura, publicamos el texto de la Ley de Preservación de Rompientes.

Una de las herramientas legales que pueden ayudarnos a salvar la ola de la Herradura es la Ley de Preservación de Rompientes, cuyo texto transcribimos a continuación. Esperamos que los abogados que corren en La Herradura se pongan las pilas al respecto. Seamos conscientes de que el proyecto de consctrucción de una marina en La Herradura no sólo exterminará una de las mejores olas del país, sino que a la larga acabará deteriorando irremediablemente toda la Costa Verde.

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06/06/2000.- Ley No 27280.- Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva. (07/06/2000)

LEY No 27280

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESERVACIÓN DE LAS ROMPIENTES APROPIADAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA

Artículo 1o.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto preservar las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas.

Artículo 2o.- Propiedad y dominio

Las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible.

Artículo 3o.- Protección

La protección de las rompientes está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Quienes ocasionen deliberadamente actividades que afecten las rompientes o zonas de rompientes serán denunciados penalmente por incurrir en delito contra la ecología, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4o.- Evaluación e inscripción

El Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes.

Artículo 5o.- Registro

Créase el Registro Nacional de Rompientes a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 6o.- Excepción

Excepcionalmente, por razones de interés nacional expresamente declaradas mediante resolución ministerial del Ministerio de Defensa, se podrán ejecutar obras que afecten las rompientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.

Segunda.- El Reglamento precisará la forma y los plazos para la implementación del Registro, así como para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de tabla.

Comuníquese. al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO

Ministro de Educación

CARLOS BERGAMINO CRUZ

Ministro de Defensa.

ANEXO

GLOSARIO DE DEFINICIONES

1. Ola: Onda de energía que se desplaza sobre la superficie acuática.

2. Rompiente o Zona de Rompiente: Zona donde la ola forma su curvatura y cae.

3. Surcar olas o "surf": Cualquier deporte en el que la fuerza principal que mueve al practicante y a su deslizador náutico es una ola. El término anglosajón "suri", de amplia difusión internacional, es conocido en el Perú como "correr olas" (entiéndase en Tabla Hawaiana), mal llamado "correr tabla".

4. Tabla (hawaiana): Deslizador náutico con quilla que se requiere para la práctica del deporte de surcar olas.