Fuente: La Republica, Lima

Peru - Ministerio de Justicia y Usuarios discrepan por acceso a los puertos

LILIA GUERRA y JHON PAUCAR

viernes 5 de diciembre de 2003

Por LILIA GUERRA y JHON PAUCAR.-

Los puertos esperan el reglamento de su Ley.

El establecimiento de las condiciones para ingresar y operar en los puertos nacionales no compete a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) sino al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte (Ositran). Esa es la conclusión a la que llegó el Ministerio de Justicia, informó Giana Machiavelo, jefe del gabinete de asesores de dicho portafolio.

"La Ley de Puertos no deroga la facultades concedidas en el artículo 5, inciso P, numeral 7.1 de la Ley 26917 que crea a Ositran. Es decir, ese organismo regulador mantiene la facultad de dictar mandatos para el acceso a la infraestructura de uso público de los puertos", dijo la funcionaria.

De acuerdo al titular del MTC, Eduardo Iriarte Jiménez, el retraso de la publicación del reglamento de la Ley General de Puertos (27943) se debe a que la norma no define claramente si la función de regular el acceso a los terminales marítimos corresponde a la APN o a Ositran.

"Se nos dijo que el inciso K del artículo 24 de la Ley de Puertos era ambigua", manifestó Machiavelo.
Ese tema divide a los integrantes de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el reglamento. Los trabajadores consideran que debe ser la APN y los empresarios, Ositran.

Por ello el MTC pidió la opinión dirimente del MJ, entidad que entregó al MTC su informe el 3 de noviembre. Posteriormente, el titular de Transportes solicitó una aclaración que le fue alcanzada el 26 de ese mes, dijo la funcionaria.

El miércoles 3, los trabajadores portuarios realizaron un paro de 24 horas con el objetivo de demandar el respeto de la Ley de Puertos y la fidelidad del reglamento a la norma. La ley fue aprobada el 31 de diciembre del 2002.
El 21 de setiembre de este año venció el plazo para promulgar el reglamento.

Sin embargo, el comentario general de congresistas, trabajadores y usuarios de los puertos es que un sector empresarial presiona para que no salga esta norma, pues tal como está elaborada afecta sus intereses.

La única norma que regula al sistema portuario es la Ley General de Puertos.
Así lo señala claramente sus artículos 1 y 2, manifestó Ricardo de Guezala de la Flor, presidente de Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM).
Indicó que la Ley de Puertos fija las atribuciones de los otros entes vinculados y aclaró que la disposición 17 indica que los organismos del Estado deberán adecuarse a los dispuesto por la Ley.