Fuente: Andina, Lima
Peru - Ministerio de la Producción establece régimen provisional 2010 para la merluza
martes 2 de marzo de 2010
* Lima, mar. 02 (ANDINA).- El Ministerio de la Producción estableció hoy el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con una cuota de captura permisible de 40,000 toneladas métricas (TM).
Asimismo, se establecen las disposiciones que regulan las operaciones pesqueras, medidas de conservación y las labores científicas, de control y vigilancia para el desarrollo de las actividades extractivas en el mencionado año.
Según una resolución ministerial publicada hoy, se precisa que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad.
Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, en función de la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) no transferible.
A partir del PMCE se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
De acuerdo con la norma, el ministerio establecerá medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove de la merluza.
En ese sentido, durante los períodos de veda reproductiva está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y la flota artesanal.
Las embarcaciones arrastreras que participen en este régimen deben llevar a bordo un técnico del Imarpe durante sus operaciones de pesca.
La Dirección General de Extracción y Procesamiento publicará mensualmente el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el mencionado régimen.
Sobre las sanciones se precisa que en caso las embarcaciones sean detectadas operando sin tener al inspector del Imarpe o no tengan la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital, serán suspendidas definitivamente, quedando inhabilitados los armadores de dichas embarcaciones para extraer el LMCE de merluza asignado en este régimen.
Por otro lado, cuando los titulares de plantas de procesamiento reciban volúmenes de merluza provenientes de embarcaciones que no se encuentren en el régimen, tendrían una suspensión inicial de 15 días calendario, y una máxima de todo el plazo que dure el régimen.
(FIN) RBM/JPC








