Fuente: Correo, Lima
Peru - Modifican ley de trabajo portuario
ESPECIFICAN CONDICIONES DE CONTRATO
miércoles 19 de diciembre de 2007
La Comisión de Seguridad Social aprobó modificaciones a la Ley del Trabajo Portuario que regulan el trabajo de estiba que se ejecuta en puertos marítimos, fluviales y lacustres públicos y privados del país. De acuerdo con el texto aprobado, el trabajador portuario de estiba es la persona natural registrada como tal y que realiza servicios remunerados en los puertos en cuadrilla de estibadores, como capataz, trabajador, maniobrista, levantador de carga, levantador de costado de nave y de tarjado. Se especifica que la contratación la realizará en cada jornada y por especialidad