Fuente: El Tiempo, Piura
Peru - Municipalidad de Mancora: Declara y delimita area urbana e intangibilidad de zonas riberenhas
lunes 13 de octubre de 2003
Para poner fin a las actuales disputas de terrenos y las que se puedan originar más adelante, la Municipalidad Distrital de Máncora, no tuvo otra mejor salida que emitir una ordenanza de áreas públicas y de propiedad privada dentro de la zona urbana y áreas intangibles en la zona ribereña. La ordenanza emitida por el alcalde Florencio Olivos Olivos y sus regidores también contempla las sanciones para quienes incumplan con esta norma.
Ayer en el diario oficial El Peruano, fue publicada la Ordenanza Municipal Nro 013-2003-MDM, donde la Municipalidad Distrital de Máncora da a conocer los acuerdos tomados por el pleno el 3 de octubre de este año.
En su artículo primero, la Municipalidad declara como zona urbana del distrito de Máncora, el área comprendida entre la quebrada Fernández al norte del distrito hasta el lugar denominado Punta Peña Mala o Peña Verde al Sur del distrito. "Esta área está limitada por el oeste con el Océano Pacífico y por el este por una línea imaginaria paralela a la Panamericana a una distancia de mil metros de dicha vía, empezando a la altura de la Quebrada Fernández y continúa en línea paralela a la Panamericana Norte hasta llegar a la quebrada Cabo Blanco, a partir de allí dicha línea imaginaria quiebra y empieza nuevamente paralela a la antigua carretera Panamericana, a una distancia de 500 metros al este de ella, terminando a la altura del lugar conocido como Punta Peña Mala o Peña Verde", especifica el documento.
ZONA RIBEREÑA
En su artículo segundo la Municipalidad declara la intangibilidad de la zona ribereña del distrito, especificando que "esta zona comprende los 250 metros adyacentes a la línea de más alta marea". Las áreas dentro de la zona urbana y sin propietario son declaradas de dominio público, las mismas que son intangibles.
También aclara que "ningún predio ubicado dentro de la zona urbana del distrito de Máncora, es propiedad de la Comunidad Campesina de Máncora, por mandato imperativo de la Ley Nro 26845".
PROHIBIDO CONSTRUIR
La Municipalidad también prohíbe construir obras civiles en terrenos que no sean propiedad privada. En caso de infringir esta norma, los autores se harán acreedores a una multa equivalente a 2 UIT, además se realizará la demolición total, sin previo trámite administrativo y cuyo costo correrá a cargo del infractor. En el caso de los invasores de zonas intangibles serán sancionados con una multa equivalente a una UIT, sin prejuicio de la demolición y denuncia penal que corresponda. Los promotores de estas invasiones recibirán una sanción equivalente a dos UIT por cada invasión.
COLOCACION DE HITOS
* En la misma ordenanza, la Municipalidad de Máncora, dispone la colocación de hitos de concreto que delimiten la línea de más alta marea desde la desembocadura de la quebrada Fernández hasta la quebrada Cabo Blanco.
* Asimismo, dispone la colocación de letreros que divulguen la intangibilidad en las zonas ribereñas.