Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima

Peru - Nombran comisión encargada de evaluar la aplicación del Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera

lunes 10 de enero de 2005

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Visto el Oficio N° 1526-2004-PRODUCE/DVM-PE del 7 de diciembre del 2004, el mismo que informa sobre el Régimen Especial de Pesca para la extracción del recurso anchoveta en la Zona Sur - D.S.N° 037-2003-PRODUCE.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el Artículo 9° de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que mediante el Decreto Supremo N° 037-2003-PRODUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens para las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre los 16°00' S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú por un período de un año;

Que por Decreto Supremo N° 008-2004-PRODUCE, se suspendió el Régimen Especial de Pesca citado en el considerando anterior por un periodo de 90 días calendario, constituyéndose una Comisión encargada de evaluar su aplicación y efectuar las recomendaciones correspondientes sobre su implementación;

Que mediante los Decretos Supremos Nos. 015-2004-PRODUCE y 020-2004-PRODUCE, se prorrogó sucesivamente la suspensión del Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta, efectuada por el Decreto Supremo N° 008-2004-PRODUCE, así como el plazo para que la Comisión creada por la citada norma, presente su informe de evaluación del Régimen Especial de Pesca y efectúe las recomendaciones correspondientes;

Que mediante Oficio N° 1526-2004-PRODUCE/DVM-PE del 7 de diciembre del 2004, el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción y Presidente de la Comisión antes mencionada, informó sobre el desarrollo de los trabajos efectuados y dio a conocer el interés del Gobierno Regional de Tacna de efectuar una mesa de diálogo sobre la conveniencia o no de continuar con dicho Régimen; habiéndose suscrito el 24 de noviembre del 2004 un Acta de Compromiso formal de realizar las acciones necesarias al más breve plazo, orientadas a viabilizar la aplicación de un Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera del dominio marítimo del litoral de Tacna, con la finalidad de explotar y preservar racionalmente los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales de dicho litoral, en beneficio del interés nacional y de la población pesquera artesanal de dicha Región;

Que es necesario crear una Comisión encargada de evaluar los alcances de la aplicación de un Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera, con el propósito de evaluar los aspectos técnicos, económicos y sociales relacionados al recurso anchoveta y su pesquería en dicha región, que permita garantizar el desarrollo pesquero sostenible y la adopción de un adecuado régimen de ordenamiento pesquero, sobre la base de incorporar los principios de la pesca responsable;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y

Con el visado del Viceministro de Pesquería

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constitúyase la Comisión encargada de evaluar la aplicación del Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera del dominio marítimo del litoral de Tacna, con el objeto de evaluar los aspectos técnicos, económicos y sociales relacionados al recurso anchoveta y su pesquería en dicha región, que permita garantizar el desarrollo pesquero sostenible y la adopción de un adecuado régimen de ordenamiento pesquero, sobre la base de incorporar los principios de la pesca responsable, asimismo efectuar las recomendaciones correspondientes.

La Comisión estará conformada de la siguiente manera:
· El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá.
· Dos (2) representantes del Gobierno Regional Tacna.
· El Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; · El Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción; · El Director Regional de Producción de la Región Tacna; y, · El Director Científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2°.- La Comisión constituida en el artículo 1° de la presente resolución tendrá un plazo máximo de setenta y cinco (75) días para alcanzar al Despacho Ministerial de Producción el informe con las recomendaciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción