Fuente: Congreso de la Republica del Peru, Lima
Peru - Nuevo proyecto de ley para la pesca de consumo humano directo.
martes 26 de febrero de 2002
Fecha Presentación: 22/02/2002
Proponente: Congreso
Grupo Parlamentario: Célula Parlamentaria Aprista
Titulo: PESCA:CONSUMO HUMANO DIRECTO/PROMOCIÓN-REORDENAMIENTO
Sumilla: Propone Ley de Promoción y Reordenamiento de la Pesca de Consumo
Humano Directo.
Autores: Valdivia Romero Juan
Proyecto de Ley Nro : 2065
Exposición Motivos
Fundamentos
1. Los recursos naturales renovables y no renovables, entre éstos últimos
los recursos hidrobiológicos, constituyen patrimonio de la nación,
pertenecen a todos los peruanos y son de naturaleza renovable y finita, y,
por tanto, extinguibles; su administración está a cargo del Ministerio de
Pesquería teniendo como objetivo su desarrollo sustentable.
2. El uso de dichos recursos se hace mediante el sistema de otorgamientos a
terceros que establecen la Constitución, la Ley Aprovechamiento Sostenible
de los Recursos Naturales, Ley 26821, y la Ley General de Pesca, Decreto Ley
N° 25977 del 24 de diciembre de 1992, bajo el nombre de concesiones,
autorizaciones, permisos y licencias. Los otorgamientos son de naturaleza
temporal a plazo determinado, están condicionados al tipo de pesquería y en
particular, al grado de explotación en el que se encuentran dichos recursos
hidrobiológicos, por cuanto el sistema de ordenamiento pesquero se asienta
en el principio de la pesca responsable. Por su propia naturaleza los
titulares de los permisos de pesca son propietarios de una o más
embarcaciones pesqueras, pero de los recursos hidrobiológicos ni áreas o
zonas de pesca, por lo que las operaciones de pesca están condicionada al
requerimiento que señale el Ministerio de Pesquería.
3. Como consecuencia del manejo de una política pesquera implementada en los
últimos años, basada en objetivos cortoplacistas, fruto de las presiones de
los grupos empresariales que controlan y centralizan el desembarque, producc
ión y comercialización de la harina y aceite de pescado; hoy el sector
pesquero se caracteriza por su extremado desorden, excesivo endeudamiento,
sobre inversión expresada en el exceso de la capacidad instalada de flota y
fábrica del conjunto de las actividades industriales, y de un gigantesco
esfuerzo pesquero que presiona con riesgo de colapsar los recursos los
principales recursos hidrobiológicos.
En esta dirección los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de
Pesquería al 21 de octubre de 2001 son docenas de veces mayores de la Cuota
de Captura Anual en cada una de las temporadas de pesca, como son la
anchoveta, sardina, merluza, jurel y caballa.
4. De conformidad con el anterior Reglamento de la Ley General de Pesquería,
Decreto Supremo 001-94-PE y ahora el nuevo Reglamento de la Ley General de
Pesquería, Decreto Supremo 012-2001-PE, el estado peruano por intermedio del
Ministerio de Pesquería sobre la base de los informes técnicos realizados
por el Instituto del Mar del Perú está obligado a fijar y publicar antes de
la temporada anual de pesca, la Cuota Total de Captura Permisible (TAC) de
cada una de las principales especies hidrobiológicas; Cuota sujeta a
reajustes en el propio ejercicio base a informes y otras evidencias
científicas de la propia campaña de pesca. Esta obligación que es la base
del sistema de ordenamiento ha sido omitida en los últimos años.
5. La pesca responsable tiene como objetivo el ordenamiento y la
conservación de los recursos de manera que garantice la rentabilidad de la
pesquería respectiva, basado en el criterio de que el desembarque anual y el
esfuerzo pesquero de cada una de las principales especies que sustentan una
pesquería en particular, no puede ser mayor de su Rendimiento Máximo
Sostenible. Este concepto constituye el equilibrio técnico entre la
capacidad instalada de la flota y fábrica con la disponibilidad del
respectivo recurso. Sin embargo, desde la formación de la industria pesquera
la principal característica ha sido su sobre dimensionamiento, tanto de la
planta como de flota, que en los últimos años ha sido incrementada a niveles
jamás registrados.
Esta caracterización de la actividad industrial es que explica su
rentabilidad negativa, para corregirla los armadores pesqueros emplean
diversos mecanismos ilegales, entre los que encontramos la pesca no
registrada denominada pesca negra, la pesca en zona y especies prohibidas,
la conversión de los costos laborales en marginales, la subvaluación del
peso de la descarga de pesca, etc.
6 Por estas consideraciones es indispensable establecer un nuevo
reordenamiento de las actividades pesqueras, y particular, de la flota
cerquera industrial, particularmente de las pesquerías de la anchoveta,
sardina, jurel y caballa, que esté en función del destino de su producción.
Con los objetivos de disminuir la presión del esfuerzo pesquero sobre los
principales recursos, reducir la capacidad de bodega y devolver la
rentabilidad a las actividades industriales, maximizando los beneficios
económicos y sociales de cada una de las pesquerías; resulta necesario crear
una nueva calificación de la flota, plantas y productos pesqueros en base al
consumo humano directo y al consumo humano indirecto.
El consumo humano directo es el desembarque, producción y comercialización
destinados a la producción de conservas, congelado, curados y
fresco-refrigerados; la flota para tener esa calificación debe demostrar que
su capacidad de conservación y preservación garantiza la calidad de la
materia prima; la planta industrial cuando los sistemas de recepción,
almacenamiento y procesamiento garantizan la calidad de la materia prima y
sus productos. El consumo humano indirecto es el desembarque, producción y
comercialización destinados a la producción de harina, aceite y derivados de
pescado.
7 Para devolver la rentabilidad a esta actividad, disminuir la presión sobre
los recursos, maximizar sus beneficios económicos y sociales, como son la
generación de empleo, movimiento económico en los puertos y divisas,
garantizar una actividad pesquera permanente no condicionada al fenómeno
recurrente como es "El Niño", es indispensable este reordenamiento que
señala que las pesquerías que se sustentan en las especies sardina, jurel,
caballa y merluza a partir de la promulgación de la presente son exclusivas
para el consumo humano directo, es decir, para la producción de conservas,
congelados, curados y fresco-refrigerado. En cambio, la pesquería en que se
sustenta en la anchoveta blanca y común, es destinada al consumo humano
indirecto.
8. Para devolver la rentabilidad a las actividades industriales del consumo
humano directo, principalmente a la industria enlatadora de pescado, se
tiene que abordar sus dos cuellos de botella: primero, garantizar el
abastecimiento permanente y sostenido de materia prima de buena calidad y a
precios razonables, y segundo, mejorar su oferta exportable manteniendo
estándares de calidad internacional.
9. Para garantizar el abastecimiento de pescado es conveniente resolver un
primer problema. En el litoral existe una importante biomasa inexplotada de
jurel y caballa que se encuentra entre 100 a 200 metros de profundidad sólo
aprovechable con una flota de arrastre de media agua. Hay que otorgar
facilidades para las operaciones de la flota arrastrera de media agua
inexistente en el litoral en los últimos diez años.
10. En esta dirección es importante que saludar los esfuerzos del Congreso
de la República y el Ejecutivo con la Ley del fomento del atún, por lo que
es necesario que se extienda los alcances de la Ley N° 27608, Ley que
Establece Medidas para promover la Globalización de la Pesquería del Atún y
el Desarrollo de la Industria Conservera y de Congelado de esta especie, de
manera que se extienda a la flota del jurel y la caballa de media agua de
bandera extranjera, con la reducción del impuesto a la renta de 30% a 5%
para la flota no domiciliada, la adquisición del petróleo a precio que se
otorga para el tráfico marítimo, las facilidades para la importación y su
posterior nacionalización de esa flota pesquera.
El segundo problema es el desarrollo de una verdadera flota pesquera del
consumo humano directo que deberá crearse como consecuencia del proceso de
reordenamiento y que contará con sistemas de conservación que garantice la
calidad de los recursos hidrobiológicos asignados de manera exclusiva a la
flota del consumo humano directo en los propios puntos de desembarque, esta
flota en la actualidad está representada por 120 embarcaciones con modernos
sistemas de congelación y 317 con bodegas isotérmicas y cajas que hacen un
volumen de más de 60,000 metros cúbicos.
11. Para mejorar los estándares de calidad de la materia prima y del
producto final e incrementar su oferta exportable, es necesario extender la
exoneración de los derechos arancelarios para la maquinaria y equipos a las
plantas conserveras y congeladoras que procesen de manera permanente el
jurel y la caballa, en particular, para la modernización de sus sistemas de
recepción, almacenamiento y conservación de la materia prima, y demás
equipos de procesamiento, extendiendo la exoneración del arancel e IGV para
los equipos y maquinarias para el proceso de modernización de las plantas
conserveras y congeladoras de pescado con flota propia o con convenios de
abastecimiento.
12. Finalmente, es necesario que la Ley precise que los derechos de los
pescadores peruanos que laboren en los barcos de bandera extranjera para la
pesca del jurel y la caballa, son competencia del estado peruano por medio
del Ministerio de Trabajo y se encuentran amparados en la legislación
nacional y los convenios colectivos vigentes.
Problemas:
1. La actividad dedicada a la captura de especies hidrobiológica destinada a
la producción de conservas y congelados, con algunas excepciones, no es
rentable debido a que la política pesquera implementada en los últimos diez
años ha tenido la lógica de rentabilizar la extracción, producción y
comercialización de harina y aceite de pescado.
1. A pesar que la demanda del mercado internacional de pescado congelado y
enlatado es sumamente grande, durante el último año las plantas de conservas
de pescado han estado casi paralizadas, el 90% de la producción total de
enlatados que alcanzó a 6'000,000 cajas ha sido producida por el 5% de las
102 plantas enlatadoras de pescado con licencia de funcionamiento, logrando
el 2.9% de utilización de la capacidad instalada en tierra, generando en
consecuencia, el menor volumen de empleo de los últimos 25 años. Esta
situación se agrava con la importación de cerca de cinco millones de cajas
de conservas de atún, caballa, jurel y sardina proveniente de Ecuador y
Chile.
2. Uno de los problemas más importante de la industria enlatadora de pescado
es el abastecimiento regular y a precios adecuados de la materia prima. A
pesar de contar con una flota cerquera industrial que cuenta con 93
embarcaciones con sistema de conservación RSW con una capacidad de bodega de
42,000 metros cúbicos, 17 con CSW con 2,000 metros cúbicos y cerca de 300
embarcaciones con cajas y hielo; sin embargo, de las 947 embarcaciones
cerqueras industriales sólo 6 se dedican única y exclusivamente al
abastecimiento de las plantas enlatadoras de pescado, un porcentaje menor lo
hace de manera combinada a las plantas harineras, conserveras y
congeladoras.
3. Un segundo problema es la ausencia de sistemas adecuados de recepción y
almacenamiento de la materia prima que garantice la calidad del pescado de
las plantas enlatadoras, restringiendo la capacidad de recepción al volumen
necesario para trabajar en un turno. En esta misma dirección los sistemas de
procesamiento en la casi totalidad de las empresas no cuentan con los
estándares de calidad ni con los costos que requiere el mercado
internacional, por contar con tecnologías obsoletas propias de las décadas
de sesenta o setenta. Esta situación ha sido enfrentada buscando su
rentabilidad con la producción de harina de pescado, hecho que quedó
reflejado con las restricciones que impuso el Ministerio de Pesquería para
que el volumen de la producción de harina de pescado tenga correspondencia c
on su condición de plantas de aprovechamiento de residuos de la producción
principal.
1. Que, los permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de
Pesquería para la flota cerquera industrial están presionando a los
principales recursos como se puede apreciar en la tabla siguiente.
En la actualidad existen 902 embarcaciones autorizadas para extraer
anchoveta y otros recursos con una capacidad de bodega de 178,463 m3 que
tienen capacidad para pescar 37'477,347 TM de anchoveta en una temporada de
pesca, que representa seis veces más del desembarque oficial del último
ejercicio. Lo mismo es para la sardina 893 embarcaciones están autorizadas
con una capacidad de bodega de cerca de 180,000 metros cúbicos que hace un
esfuerzo pesquero similar a la anchoveta y que apenas a logrado pescar
64,350 TM en el ejercicio anterior. Todo lo anterior indica en cualquier
país del mundo que el esfuerzo de pesca puede colapsar la anchoveta y la
sardina.
Como es lógico para la casi totalidad de la flota cerquera industrial sus
actividades no son rentables, ella se consigue de manera alternativa
mediante la pesca negra o sin registro de zarpe, la reducción del volumen
desembarcado y el precio del pescado y convirtiendo los costos laborales en
marginales.
Propuesta:
1. El propósito central de este Proyecto es promover el desarrollo de las
actividades del consumo humano directo sobre la base de garantizar su
rentabilidad, hacer que la producción de conservas y congelados sea rentable
por sí sola y no por la subsidiariedad de la harina de pescado.
2. Para devolver la rentabilidad hay que solucionar dos cuellos de botella:
el abastecimiento regular de materia prima y contar con una oferta
exportable con los estándares de calidad que exige ahora el mercado
internacional.
3. Para solucionar el abastecimiento regular y a precios manejables de la
materia prima, se propone dos soluciones. La primera estableciendo un
reordenamiento de la flota en función del destino de la producción en
consumo humano directo e indirecto, la producción de sardina, jurel,
caballa, merluza es exclusiva para el consumo humano directo, en cambio,
sólo se podrá hacer harina de pescado de la anchoveta, la flota por esta
consideración pasará a denominarse, flota anchovetera. Para ello se propone
modificaciones a la Ley General de Pesca, Ley 25977 del 24 de diciembre de
1992, Los titulares de los permisos de pesca tienen que reubicar a sus
embarcaciones en uno de los dos sectores, garantizando una mínima
rentabilidad se tendrá un importante esfuerzo pesquero en el sector del
consumo humano directo.
4. Por otra parte, y en la misma dirección de la promoción del atún con la
Ley 27608 del 24 de diciembre del año pasado, se propone que estos
beneficios se extiendan al jurel y la caballa, el mar peruano cuenta con la
mayor biomasa de estos recursos que no se pueden aprovechar desde hace más
de 10 años por estar ubicados entre 100 a 200 metros de profundidad, por lo
que se propone otorgar las mismas facilidades para una flota arrastrera de
media agua.
5. Para mejorar la calidad de la oferta exportable se propone también que se
otorguen facilidades como la exoneración de equipos y sistemas para la
descarga, almacenamiento y procesamiento de la industria conservera y
congeladora.
Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
Este proyecto de ley contribuirá a reordenar las actividades pesqueras desde
el punto de vista normativo, tal y como se señala en su Disposición
Transitoria que ordena al Ministerio de Pesquería para que en plazo de 30
días y por medio de un Decreto Supremo publique la nueva redacción de la Ley
General de Pesca y de su Reglamento.
Analisis Costo Beneficio
Este Proyecto de Ley si tiene un costo que está relacionado con las
exoneraciones arancelarias para el proceso de modernización de las plantas
conserveras y congeladoras, pero será insignificante con sus metas, devolver
la rentabilidad a la industria enlatadora de pescado con la que se generaría
un gigantesco empleo directo, partiendo del cálculo que 5 toneladas de estos
recursos generan 120 empleos, con un manejo permanente y sostenido en el
abastecimiento de recursos en corto plazo lograremos 100,000 empleos
directos entre trabajadores de las plantas y pescadores en el ámbito de todo
el litoral, medio millón de empleos indirectos, un gigantesco movimiento
económicos en los principales puertos del litoral, y una oferta exportable
de cerca de 100 millones de dólares sólo el primer año.
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Formula Legal
Texto del Proyecto
El Congresista de la República Arq. Juan Valdivia Romero miembro de la
Célula Parlamentaria Aprista en el ejercicio que concede el artículo 107° de
la Constitución Política como de las facultades que otorga el artículo 75°
del Reglamento del Congreso, propone el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROMOCIÓN Y REORDENAMIENTO DE LA PESCA DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO
Artículo 1°.- Declaratoria.
Declárese de interés nacional la promoción y el reordenamiento de las
actividades pesqueras en base a la utilización de especies hidrobiológicas
para cada una de las pesquerías.
Artículo 2°.- Nueva clasificación de las actividades extractivas.
Modifíquese el artículo 20 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca,
en mismo que queda redactado como sigue:
"Artículo 20.- La extracción se clasifica en:
a) Comercial, que puede ser:
1. De menor escala o artesanal que puede ser:
1.1 Sin el empleo de embarcaciones
1.2 Con empleo de embarcaciones que cuenten con capacidad de bodega no mayor
de 32.6 metros cúbicos en el ámbito marítimo o de 10 metros cúbicos de cajón
isotérmico en el ámbito continental.
2. De mayor escala o industrial que cuente con embarcaciones con capacidad
de bodega mayor de 32.6 metros cúbicos en el ámbito marítimo o de 10 metros
cúbicos de cajón isotérmicos en el ámbito continental.
b) No Comercial, que puede ser:
1. De investigación científica: la realizada con fines de incrementar los
conocimientos de los recursos hidrobiológicos y sus sistemas.
2. Deportiva: la realizada con fines de creación.
3. De subsistencia: la realizada con fines de consumo doméstico o trueque
sin fines de lucro.
c) De acuerdo al destino de su producto: que pueden ser:
1. Del Consumo Humano Directo: la realizada con o sin empleo de
embarcaciones que tiene por finalidad aportar productos hidrobiológicos
destinados directamente al abastecimiento de la industria enlatadora,
congeladora y curadora de pescado, como al fresco-refrigerado, y se
clasifica en:
1.1 De menor escala o artesanal la misma que se señala en el numeral 1.1 y
literal del presente artículo que cuenta con los medios o sistemas de
preservación o conservación
1.2 De mayor escala: la realizada por embarcaciones de más de 32.6 metros
cúbicos de capacidad de bodega o 10 metros cúbicos de cajón isotérmico para
el ámbito marítimo o continental respectivamente, que cuenta con equipos
medios o sistemas de preservación o conservación que garantice de manera
real la óptima calidad del producto de acuerdo a la modalidad y permiso de
pesca.
2. Del Consumo Humano Indirecto; la realizada por embarcaciones que
abastecen de manera exclusiva a las plantas industriales de harina y aceite
de pescado y que pueden ser:
2.1 Con embarcaciones con bodega a granel
2.2 Con embarcaciones con sistemas de preservación o conservación.
El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones para cada una de las
embarcaciones pesqueras".
Artículo 3°.- Nueva clasificación del procesamiento pesquero.
Modifíquese el artículo 28 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca,
en mismo que queda redactado como sigue:
"Artículo 28.- El procesamiento en:
a) Por sus características en:
1. Artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y técnicas simples y
con predomino del trabajo manual y que incluya el ensilado de pescado y otro
tipo de productos curados.
2. Industrial, cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones
que requieran de maquinaria y equipos cualquiera sea la tecnología empleada.
b) Por el destino de sus productos:
1. Del Consumo Humano Directo, cuando sus productos se destinan directamente
a la alimentación humana y puede ser: conservas, congelado, curado y a los
semi procesados como fresco-refrigerado.
2. Del Consumo Humano Indirecto, cuando sus productos se destinen
indirectamente a la alimentación humana, y pueden ser harina y aceite de
pescado, como insumos industriales.
El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones exigibles para cada
una de las plantas industriales teniendo en cuenta la capacidad instalada y
la tecnología a emplearse"
Artículo 4°.- Uso de recursos para las pesquerías.
Las especies hidrobiológicas sardina (sardinops sagax sagax), jurel
(trachurus symmetricus murphyi, caballa (scomber japonicus peruanus) y
merluza (merluccius gayi peruanus) de uso exclusivo para los productos del
consumo humano directo. La especie hidrobiológica anchoveta (engraulis
ringens) se destina al consumo humano indirecto.
Artículo 5°.- Régimen de beneficios para la flota arrastrera
Extiéndase los beneficios de los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 27608 del
24 de diciembre de 2001 de manera exclusiva para la flota arrastrera de
bandera extranjera con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de
Pesquería para el jurel y la caballa.
Artículo 6°.- Incentivos para la modernización de plantas industriales
Exonérese por el plazo de 180 días de los derechos arancelarios y del IGV de
los bienes y equipos para la modernización de las plantas conserveras y
congeladoras de pescado con licencia de funcionamiento vigente a la
publicación de la presente Ley
Artículo 7°.- Disposiciones laborales
El régimen laboral de los pescadores de la flota industrial de bandera
extranjera no domiciliada y dedicada al arrastre de media agua del jurel y
caballa, es de conformidad con la legislación laboral y los convenios
colectivos vigentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Ministerio de Pesquería en un plazo no mayor de 60 días a
partir de la publicación de la presente Ley, aprobará por Decreto Supremo el
nuevo Texto Único y Ordenado del Reglamento de la Ley General de Pesca.
Segunda.- Los titulares de los permisos de pesca vigentes a la publicación
de la presente Ley, en el plazo no mayor de treinta días a partir de la
publicación del nuevo Reglamento deberán reubicar sus actividades en el
sector del Consumo Humano Directo o Indirecto; en caso contrario, y vencido
el plazo el Ministerio de Pesquería queda autorizado para su respectiva
reubicación.
Lima, febrero de 2002




