Fuente: La Republica, Lima

Peru - Posiciones encontradas por reglamento de ley de puertos

JOHN PAUCAR

miércoles 19 de noviembre de 2003

Por JOHN PAUCAR.-

Enapu cuenta con un muelle especializado para el desembarque de granos, con un sistema de absorción.

El acceso a la infraestructura portuaria corresponde al marco regulatorio del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), afirmó Alejandro Chang Chiang, presidente del directorio de esa institución.

Informó que el Ministerio de Justicia, a pedido del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), ya emitió opinión favorable respecto a que Ositrán debe tener dichas facultades. En ese sentido dijo esperar que el MTC acoja tal opinión.

Agregó que la Autoridad Portuaria Nacional (ANP) no tiene facultades, las cuales tendrían que ser otorgadas por ley.
De otro lado, indicó que iniciaron el proceso de revisión tarifaria y dieron un plazo de 180 días de acuerdo con la Ley del sistema portuario nacional, para que se emita y se fije las tarifas.

Sin embargo la Ley establece la participación de la ANP y esperan que se pronuncie. "Aun cuando ya se venció el plazo debemos esperar para que podamos emitir la tarifa definitiva", expresó.

CORRESPONDE AL CONGRESO

Adolfo Granadino Farías, secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (Fentenapu), manifestó que sólo la Autoridad Portuaria Nacional (APN) debe regular el acceso a la infraestructura portuaria del país. Si la APN no hace ese manejo "estaría por gusto". Esa atribución es necesaria para centralizar la administración de los puertos, dijo.

También señaló que sólo el Tribunal Constitucional y el Congreso de la República pueden interpretar las leyes.
Manifestó que la Ley de Puertos fue aprobada por consenso, incluso, en su momento, por los representantes de Ositrán, proyecto que luego fue aprobado por el Congreso con algunas modificaciones. Cabe indicar que dicha norma partió de una Iniciativa Ciudadana, respaldada por miles de firmas.

Remarcó que Ositrán, en un principio, no tenía injerencia en el tema de puertos. Fue en el gobierno transitorio de Valentín Paniagua que mediante un Decreto Supremo incluyó a los puertos en su jurisprudencia, el cual quedó derogado con la Ley de Puertos, que tiene mayor jerarquía sobre la norma mencionada.