Fuente: Expreso, Lima

Peru - Produce: Reglamento y Funciones

miércoles 2 de octubre de 2002

CARLOS CÓRDOVA CERRÓN
ANALISTA PESQUERO

El pasado fin de semana se publicó el Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE aprobando el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción compuesto por 35 artículos, tres disposiciones complementarias, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
El Ministerio de la Producción se creó por Ley N° 2779, sobre la base inicialmente de los sectores industria y pesquería, y con un plazo máximo de dos años para integrar a otros sectores productivos. El 24 de julio último se aprobó Ley N° 27789 de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
En cuanto a su alcance, establece que son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todas las unidades orgánicas del ministerio, en el ámbito de su competencia.
El Artículo 3° establece el ámbito técnico-normativas de alcance nacional en materia de actividades de extracción, transformación y acuicultura, de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales, así como a las actividades productivas, entendiéndose como tales a las de la industrialización, procesamiento y de manufactura bajo el ámbito de su competencia, tanto, para el consumo interno como externo.
Según el Artículo 5°, el PRODUCE tiene por misión diseñar, formular, aprobar, ejecutar, supervisar las políticas y normas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas, promoviendo su competividad, el incremento de su productividad y la investigación aplicada para facilitar y ayudar al desarrollo de las empresa, mediante el uso racional de los recursos, protección del medio ambiente y la evaluación de los resultados de las medidas aplicadas sobre el desarrollo de las actividades de su sector en la población donde se ejecutan, buscando el beneficio común, contribuyendo así al desarrollo sostenible del país.
Este importante pero amplísimo reglamento, que abarca diez páginas de la gaceta oficial, continuaremos analizando en la próxima entrega.
Cabe reconocer que la reciente desaparición del Ministerio de Pesquería no nos alegró, pero establecido el de la Producción no cabe duda que será un súper ministerio, felizmente quien ha sido encargado por el gobierno de su dirección no tiene intereses con ningún sub sector.
También se ha publicado la Resolución Ministerial N° 07-2002-PRODUCE por la cual se resuelve que los recursos Sardina, Jurel y Caballa, serán destinados exclusivamente a la industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboración de otros productos de consumo humano directo, así como al mercado interno al estado fresco refrigerado.
Las disposiciones que complementan el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, del 5 de setiembre pasado, con el objeto de impulsar y promover el desarrollo de la industria conservera, como frente importante de alimentación y la generación de empleo y divisas, vienen siendo estudiadas por importantes empresarios pesqueros para evaluar las inversiones que deben realizar.
Debemos consignar que cumplieron un año de gestión desde que asumieron la alta dirección y el directorio del I.T.P., por sendas Resoluciones Supremas Nos. 141, 143 y 145-2002-PE, Alfonso Miranda Eyzaguirre en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del ITP del Perú; Edgar Ludeña Medina, Director Ejecutivo, y Santiago Freud Cruz, Raúl Porturas Oleachea, Kai Krgh Flores, Gonzalo Bertie Brignardillo y Pedro Polo Escaramillo como miembros del Consejo Directivo.
Una gestión transparente que con éxito vienen promoviendo el uso de la anchoveta en el consumo humano directo, especialmente para la conservería, así como el procesamiento de productos de mayor valor agregado, acentuado de forma prioritaria el trabajo de la difusión de las prácticas de higiene y sanidad a lo largo de la cadena productiva pesquera del país.