
Fuente: Expreso, Lima
Peru - Promulgan medidas de proteccion a la industria pesquera formal
Busca eliminar pesca ilegal
lunes 7 de octubre de 2002
Sin embargo, Anepap pide apoyo a la pesca de consumo directo
Con el objetivo de erradicar la actividad pesquera ilegal, cuyas ventas representaban más del 10% del total, el Ministerio de la Producción promulgó ayer el decreto supremo que modifica el reglamento de la Ley General de Pesca y los DD SS Nº 004- y 008-2002-PE y 003-98-PE.
Dichas disposiciones regulan el acceso a los recursos plenamente explotados, la vigencia de los permisos de pesca, el ordenamiento para el otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de establecimiento industrial pesquero, así como las normas que regulan el pago de derechos de pesca por la explotación de los recursos hidrobiológicos.
En el artículo primero que incluye el tema de los Recursos Plenamente Explotados, señala que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima.
Sin embargo, están exceptuadas en caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recuso atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa.
En el tema del Plazo de Vigencia de los Permisos de Pesca, que está incluido en el artículo 2 de la referida ley, el Ministerio de la Producción afirmó que dichos armadores deberán demostrar que cumplieron con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega. Excepto aquellas embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año.
En el tema de la modalidad pago, la norma establece que los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme los establezca el ministerio, o mensualmente, en cuyo caso se reducirán en 5% como incentivo por pronto pago.
Infracción
Según establece la norma, será considerado de grave infracción si se extraen recursos hidrobiológicos con volúmenes de descarga mayor a la capacidad de bodega autorizada en los permisos de pesca correspondientes, cuya medida cautelar será la suspensión de la licencia de operación por un plazo de tres días efectivos de pesca correspondientes (por primera vez) con una multa de 25% de la UIT por cada tonelada métrica de materia prima descargada.
Mientras que si es por segunda vez será la cancelación definitiva del permiso de pesca.
Si la infracción se basa en el procesamiento de dichos recursos plenamente explotados de embarcaciones que no cuenten con un permiso de pesca, la suspensión de la licencia será por 30 días efectivos con una multa.
Anepap
Por su parte, el presidente de la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú, José Luis Bernuy, calificó de positiva la norma que busca proteger el recurso. Sin embargo, agregó que el ministerio competente debe desarrollar el sector de consumo directo.
Agregó que no se han planteado medidas para incentivar el sector de la pesca artesanal. "En realidad, el gobierno puede proteger la biomasa, pero no tiene una meta para el sector. No existe un fin. Se mantiene el mismo modelo desde hace diez años, pero con la diferencia de los últimos años de contar con un mejor control de las flotas y de las plantas", dijo.
Bernuy coincidió con algunos gremios que sostienen la inexistencia de una política pesquera.