Fuente: Gestion, Lima
Peru - Proyecto del Congreso declararia en reorganizacion a Capitanias y Guardacostas.
jueves 17 de octubre de 2002
Pre dictamen establece que la infraestructura portuaria podrá transferirse al sector privado bajo cualquier modalidad
El pre dictamen de la Comisión de Transportes del Congreso incorpora 21 precisiones y modificaciones al anteproyecto de la Ley de Puertos remitido por el Ejecutivo y que fuera elaborado por la Comisión Multisectorial creada por la ley 27396. El presidente de este grupo de trabajo, Eduardo Carhuaricra, señaló que a partir de la próxima semana se iniciará el análisis de esta propuesta entre todos los organismos y personas interesadas, a fin de tener antes de fin de mes el dictamen final y pueda ser abordado por el pleno del Congreso.
El congresista indicó que hasta el momento han solicitado intervenir en el debate los representantes de Fentenapu, de Enapu, y del sector privado.
Explicó que el pre dictamen incorpora algunas observaciones realizadas al respecto por el Ministerio de Defensa, pero otras no se han tomado en cuenta, como el tema de las Marinas, ya que éstas deben ser dirigidas por una autoridad civil relacionado al área comercial.
Asimismo señaló que el documento presentado reconoce que el rol de defensa territorial del mar peruano le corresponde al Ministerio de Defensa, mediante la Dirección General de Capitanías.
Modificaciones
Entre las modificaciones incluidas en el pre dictamen presentado, en relación al anteproyecto enviado por el Poder Ejecutivo, se califica a la norma como una ley orgánica que afianza su estabilidad jurídica y permanencia, y se reduce el número de integrantes de la Autoridad Portuaria
Nacional(APN) de 11 a 9, de las cuales 5 serán del sector público, 3 del sector privado y 1 por los trabajadores.
Asimismo se encarga al Poder Ejecutivo la elaboración y promulgación de un decreto supremo antimonopolio y concentración en las actividades portuarias, y se indica que los aportes al desarrollo local se hacen de acuerdo a las leyes sobre canon aduanero y de bases de la descentralización y ley orgánica de gobiernos regionales.
Se señala que la APN fomenta y colabora con la autoridad competente en la materia de la vigilancia de la libre y leal competencia en la prestación de actividades y servicios portuarios.
Con respecto a las Marinas, se indica que la APN es la autoridad competente para autorizar y habilitar Marinas en el territorio peruano, así como fijar y aprobar las normas complementarias por delegación del Ministerio de Transportes, para su funcionamiento y fiscalización en el ámbito de su competencia.
La actividad económica de las Marinas se regulará por su propias normas, y la autoridad marítima ejercerá en éstas las atribuciones propias del sector Defensa.
Por Marinas se entiende el conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos, sus zonas acuáticas y terrenos ribereños en las que se realizan de manera exclusiva actividades de turismo, recreación y deportivas, incluidas la construcción, reparación y mantenimiento de embarcaciones deportivas.
Sobre este tema el Ministerio de Defensa refiere que la normatividad sobre este tema no debe estar regulado en el pre dictamen de Ley de Puertos, ya que esta norma se orienta al desarrollo y modernización de la infraestructura portuaria.
Reestructuración
Asimismo se declara en reestructuración por un plazo de 180 días a la Dirección Nacional de Capitanías y Guardacostas para que adapte sus procedimientos y normativas a lo dispuesto en esta ley, y se indica que el sistema tarifario (conceptos y tasas) del Sistema Portuario Nacional será revisado por Ositran, con participación de la APN en un plazo de 180 días.
Se indica que el Poder Ejecutivo queda encargado de efectuar las asignaciones y transferencias de partidas presupuestales necesarias para el funcionamiento de la Autoridad Marítima, derivadas de la reestructuración de la DICAP y reajustes tarifarios derivados de la aplicación del Sistema Portuario Nacional.
Pre dictamen
De este modo el pre dictamen que será debatido en los próximos días, establece que la infraestructura portuaria podrá transferirse a la inversión privada, en cualquiera de las modalidades o instrumentos contractuales, como asociación en participación, contratos de arrendamiento, de concesión, de riesgo compartido, de gerencia, contratos societarios y otras modalidades que determine la Autoridad Portuaria.
Se podrá incluir en los compromisos contractuales la posibilidad de gravar los frutos derivados de su aplicación con la finalidad de financiar las inversiones que se ejecuten a través de ellos, y se podrán también ceder los contratos, una vez transcurrido el plazo que establezca el reglamento, en las condiciones estipuladas en éste y siempre que quien reciba la cesión cumpla con las condiciones que se exigieron para el otorgamiento al primer titular.
El proyecto señala que en los contratos que se suscriban con el sector privado para la modernización de la infraestructura tendrán como objetivo principal el desarrollo de nueva infraestructura o la mejora sustancial de la ya existente, siempre que la inversión necesaria supere las posibilidades económicas del subsector transportes.
Autoridad Portuaria Nacional
Según el proyecto presentado la APN fomentará y garantizará la libre y leal competencia en la prestación de actividades y servicios portuarios, protegerá a los trabajadores ante cualquier decisión empresarial o estatal que viole sus derechos, y se señala que en las actividades y los servicios portuarios en los puertos de uso público se observarán los principios de libre competencia, principio de no discriminación, de neutralidad, de prohibición de subsidios cruzados, de contabilidad separada, de libre elección y de igualdad ante la ley
Puertos privados
Según el predictamen para la construcción de puertos de iniciativa y titularidad privada, la APN comprobará la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional, coordinando con la autoridad marítima los aspectos relacionados con la defensa nacional.