Fuente: Gestion, Lima

Peru - Puertos podran otorgarse en concesion por un plazo no mayor a 30 años.

jueves 31 de octubre de 2002

Según el dictamen aprobado de la Ley de Puertos por la Comisión de Transportes del Congreso

La Comisión de Transportes del Congreso aprobó ayer por unanimidad el dictamen de la Ley Nacional de Puertos, que permitirá una inversión de US$ 350 millones en los próximos cinco años y la modernización de los puertos.
El titular del referido grupo de trabajo, Eduardo Carhuaricra (UPD), señaló que esta norma dinamizará las economías regionales y nacional. Agregó que el dictamen ha respetado en gran parte el anteproyecto de ley de puertos elaborado por la Comisión Multisectorial. La Autoridad Portuaria Nacional podrá celebrar compromisos con el sector privado para la explotación de un área de desarrollo portuario.

El congresista destacó la creación de la Autoridad Portuaria Nacional, en vista de que será un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, adscrito al Ministerio de Transportes.

Anotó que en el dictamen también se considera el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que establecerá los planes maestros de cada puerto.

Dictamen

El dictamen de Ley Nacional de Puertos regula y dinamiza las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privada, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional.

Se indica que están comprendidos dentro del alcance de la norma los puertos, marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la República, así como las actividades y servicios que se realicen dentro de las zonas portuarias.

No están comprendidos los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas, en cuanto cumplan fines propios de la Defensa Nacional, los que se regirán por sus normas pertinentes.

Tampoco comprenden a los muelles artesanales pesqueros, los cuales se regirán por su normativa específica.

Plan Nacional

Se establece el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que es un documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional(APN), en base a planes maestros de cada puerto. Es presentado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación por decreto supremo, y desarrolla la estrategia portuaria nacional y tiene como objetivo impulsar, ordenar y coordinar la modernización y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones.

Se indica que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y con arreglo a los procesos y procedimientos establecidos por la Ley aplicable a los bienes del Estado y el fomento de la inversión privada, la APN podrá otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado, mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocida; sin uso exclusivo de dicho bien para la prestación de servicios portuarios que se presten en libre competencia.

Inversión privada

La infraestructura portuaria podrá transferirse a la inversión privada, incluyendo la inversión privada nacional, en plazos no mayores de 30 años, y en cualquiera de las modalidades siguientes: asociación en participación, contratos de arrendamiento, de concesión, de riesgo compartido, de Gerencia, contratos societarios; y otras modalidades que apruebe la Autoridad Portuaria.

Se podrá incluir en los compromisos contractuales la posibilidad de gravar la renta derivada de su aplicación, con la finalidad de financiar las inversiones que se ejecuten a través de ellos y, consecuentemente, se podrá también ceder los contratos, una vez transcurrido el plazo que establezca el Reglamento, en las condiciones estipuladas en éste y siempre que quien reciba la cesión cumpla con las condiciones que se exigieron para el otorgamiento al primer titular.



A tener en cuenta...

Los contratos que se suscriban con el sector privado, para la modernización de la infraestructura portuaria, deben estar compatibilizados con los compromisos de inversión pública considerados en el plan nacional de desarrollo portuario, y tendrán como objetivo el desarrollo de nueva infraestructura, o la mejora sustancial de la ya existente, de acuerdo a los requerimientos del plan nacional de desarrollo portuario, siendo el incumplimiento de los compromisos de inversión causal de rescisión de los respectivos contratos.



¿Qué será la Autoridad Portuaria?

La APN será un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del ministro de Transportes y Comunicaciones. Se organiza de forma desconcentrada con las Autoridades Portuarias Regionales. El presidente de la Autoridad Portuaria Nacional es el titular de su Pliego Presupuestal.

La APN estará constituida por el Directorio, la Gerencia General, y las Autoridades Portuarias Regionales. El Directorio es el órgano máximo de la Autoridad Portuaria Nacional, lo conforman nueve Directores en la siguiente
proporción: cinco (5) representantes nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros, uno (1) por cada una de las entidades siguientes : del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que lo presidirá, del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo; del Ministerio de la Producción; de SUNAT-Aduanas, y de la Empresa Nacional de Puertos.

Asimismo tres del sector privado, representantes de los usuarios portuarios, a través de sus respectivas organizaciones representativas; y un representante nombrado por los trabajadores portuarios.