Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima

Peru - Relacion de empresas que han sido precalificadas de acuerdo al Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT

miércoles 7 de abril de 2004

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 141-2004-PRODUCE

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciéndose disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital;

Que en la norma citada en el considerando precedente, se establece que mediante Resolución Ministerial se publicará la relación de las empresas que aprueben el protocolo de pruebas ejecutado por la Comisión Técnica integrada por representantes del Ministerio de la Producción, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa;

Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, se estableció un Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, dejándose en suspenso la aplicación de algunos artículos del mencionado Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT y autorizándose al Ministerio de la Producción para que previo informe de la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, publique mediante Resolución Ministerial la relación de las empresas que se encuentran aptas para prestar el servicio del SISESAT, de acuerdo a las condiciones establecidas por el citado Marco Provisional;

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE, en forma adicional a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, se suspendió la aplicación de las disposiciones establecidas en los numerales 3.1.1.d, 3.1.1.e, 3.1.1 y 3.4.1 del artículo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en tanto se mantenga la vigencia del indicado marco provisional;

Que en la actualidad se viene realizando el proceso de pre calificación de sistemas aptos para el seguimiento satelital, en virtud de lo establecido en el artículo 5º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, proceso ejecutado por la Comisión Técnica constituida por la Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, siendo que la misma, mediante Informe de fecha 01 de abril de 2004, comunica la relación de empresas que han aprobado el protocolo de pruebas en un cien por ciento (100%);

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar la relación de empresas cuyos sistemas aprobaron el protocolo de pruebas ejecutado por la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE y por lo tanto han sido pre calificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº
026-2003-PRODUCE:

1.- Empresa:

Razón Social : REPSAT S.A.C.
Dirección : Jr. Bolognesi 125 Of. 604, Miraflores Fax : 241 - 5535 Teléfono : 242 - 4617 Correo : jbenvenuto@repsat.com
Representante: Víctor Manuel Checa Camminati

Equipo:

Fabricante : Stellar - Satellite Communications LTD Nacionalidad : Israel Marca : Stellar Modelo : ST2500 Satelite usado : Orbcomm

2.- Empresa:

Razón Social : SISPERU S.A.C.
Dirección : Av. Benavides 3500, Surco
Teléfono : 9847 - 0595
Correo : sales@sisperu.com.pe
Representante: Augusto Bouroncle

Equipo:

Fabricante : Quake Global
Nacionalidad : USA
Marca : Quake Gomal
Modelo : Q-1400
Satelite usado : Orbcomm

Artículo 2º.- Las empresas referidas en el artículo precedente de la presente Resolución podrán optar por:

a) Brindar el servicio del SISESAT cumpliendo la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, para lo cual deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la citada norma a efectos de ser declarada apta en forma definitiva.

b) Brindar el servicio del SISESAT dentro del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y modificado mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos por dichos dispositivos, a efectos de ser declaradas aptas en forma provisional.

Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial se publicará la relación de las empresas declaradas aptas en forma definitiva o provisional para brindar el servicio del SISESAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y en el artículo 4º del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELASQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción