Fuente: Gestion, Lima

Peru - SNI advierte que congreso ha mutilado Ley de Trabajo Portuario.

martes 29 de octubre de 2002

El director de la SNI, Gino Kaiserberger, advirtió que el pleno del Congreso aprobó la Ley de Trabajo Portuario, pero eliminándole un artículo que establecía que cualquier huelga u otra medida de fuerza contemplada en la legislación laboral fuera resuelta sólo entre los trabajadores directamente involucrados y sus empleadores, y no abarcara a los demás estibadores de otros ramos portuarios, como sucede actualmente.

El miércoles último el pleno del Congreso aprobó la Ley de Trabajo Portuario, después que la Comisión de Trabajo del Parlamento debatiera esa propuesta y aprobara la totalidad de su contenido, tan igual como la recibió de manos de la comisión consultiva del Consejo Nacional de Trabajo, que debía revisar la mencionada ley, después que fuera observada por el Ejecutivo.

Anteriormente el Gobierno había observado dicho proyecto porque establecía un sistema de rotación de trabajadores, que obligaba a los empleadores a contratarlos según una lista, atentando contra el derecho constitucional a la libertad de contratación.

Ante tal observación, los trabajadores habían iniciado un paro por horas en sus actividades, afectando las actividades en los puertos, por lo cual el Gobierno había acordado entonces que una comisión revisaría el proyecto de Ley de Trabajo Portuario, la misma que estaría integrada por representantes de los estibadores, de los gremios empresariales en representación de los empleadores y del Ministerio de Trabajo.

Consenso

Kaiserberger participó, en representación de la SNI, en dicha comisión consultiva y señaló que el proyecto de Ley de Trabajo Portuario había sido aprobado con amplio consenso entre los empleadores y los trabajadores y el propio Ejecutivo, representado por el sector Trabajo.

Si bien la reformulada Ley de Trabajo Portuario no incluía ya el sistema rotatorio reclamado por los trabajadores, se logró el consenso de éstos al i ncorporarse una serie de beneficios laborales y sociales a los cuales ántes no podían acceder.

No obstante Kaiserberger señaló que al revisar el proyecto de ley aprobado por el pleno del Congreso, se dio con la sorpresa de que el artículo 19 de esa autógrafa había sido eliminado, pese a que en el dictamen de la Comisión de Trabajo el proyecto de ley había sido aprobado en su totalidad.

El director de la SNI explicó que en la actividad portuaria existe una variedad de trabajos que desarrollan los estibadores, y que éstos se agremian por el tipo de actividad que desempeñan, pero que no obstante, cuando un gremio entraba en conflicto con su empleador, si tal gremio acataba una medida de fuerza, los demás gremios (pese a tener empleadores
distintos) lo acompañaban en esa acción de lucha.

El artículo 19, explicó Kaiserberger, establecía precisamente que si un gremio entraba en conflicto con su empleador y acataba una huelga, paro u otra medida de reclamo laboral, solamente los trabajadores de ese gremio y no otros estibadores cumplirían la medida de fuerza, con el fin de evitar que todo el aparato laboral portuario se paralice cuando se presentan conflictos.

Por tal razón el dirigente empresarial dijo no encontrar una razón por la cual el pleno del Congreso ha aprobado esta ley, eliminando uno de sus artículos, cuando éste también había sido aprobado en consenso con los dirigentes de los trabajadores.

Señaló además que, a menos que el mismo Parlamento no haga la rectificación del caso a esta ley, lo único que podría enmendar la Ley de Trabajo Portuario sería que el Ejecutivo la observe otra vez, pero con lo cual se volvería a dilatar la discusión de una norma indispensable para regular esta actividad.