Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima

Peru - Suspenden actividades de extraccion y procesamiento pesquero del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto en la Region Norte - Centro.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA

martes 16 de noviembre de 2004


Visto el Oficio N° 643-2004-PRODUCE/IMP del 11 de noviembre del 2004, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe denominado "Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta durante Octubre - 09 Noviembre del
2004 en el Litoral Peruano".

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que por Resolución Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE del 21 de octubre del 2004, se autorizó el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 25 de octubre del 2004, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00' S;

Que asimismo el artículo 3° de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, estableció que el volumen final de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en lo que resta de la temporada de pesca del 2004, estará sujeta a la recomendación que efectúe el Instituto del Mar del Perú, sobre la base de evaluar la dinámica productiva de la especie, su relación con el ecosistema marino y la evolución de las condiciones ambientales;

Que el Instituto del Mar del Perú a través del oficio del visto, informa que la captura de los principales recursos pelágicos en todo el litoral durante enero - 09 noviembre del 2004 fue de 7.22 millones de toneladas, correspondiendo a la anchoveta 7.03 millones de toneladas; asimismo en el periodo 25 de octubre - 09 de noviembre se ha capturado 1'046,973 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y un promedio de captura diario de 66 mil toneladas, comportamiento que supera los rendimientos diarios observados en el mismo periodo de los años 2000 al 2003; por lo que recomienda suspender las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta en la región norte centro. Asimismo, recomienda que los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca del presente año no supere los 8 millones de toneladas, resultando necesario que la administración tenga presente para dictar las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes, para lograr un aprovechamiento sostenido del recurso anchoveta;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades de extracción y procesamiento pesquero del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para el consumo humano indirecto en la Región Norte-Centro, comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 16°00' S, a partir de las 00:00 horas del día 17 de noviembre hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2004.

Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las actividades extractivas, podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 18 de noviembre de 2004.

Artículo 2°.- El incumplimiento de la medida dispuesta en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.

Artículo 3°.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción