Fuente: El Peruano, Lima
Peru - Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca de la flota de madera cuyos permisos se obtuvieron al amparo de la Ley Nr.26920
Javier Reategui Rossello
viernes 7 de noviembre de 2003
Resolucion Ministerial Nr. 420-2003-PRODUCE
Lima 6 de noviembre de 2003
Se resuelve:
Articulo 1. Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la flota de madera cuyos permisos de pesca fueron obtenidos al amparo de la Ley Nr. 26920 y de los Decretos Supremos Nr. 003-96-PE, 003-2000-PE y 005-2002-PRODUCE, a partir de las 00.00 horas del dia 8 de noviembre hasta las 24 horas del dia 10 de noviembre del 2003, en el area comprendida entre los paralelos 8 00' S y 13 00' S.
Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension de las actividades extractivas, podran procesar el recurso anchoveta provenientes de la flota de madera antes citada, hasta las 18.00 horas del dia 8 de noviembre de 2003.
Articulo 2. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion del area establecida en el articulo anterior, solo otorgara a las citadas embarcaciones de madera, autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 7 de noviembre de 2003.
Articulo 3. Los armadores y establecimientod industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion seran sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.
Articulo 4. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia en el area vedada, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Javier Reategui Rossello
Ministro de la Produccion