Fuente: El Tiempo, Piura

Peru - Talara: Aprueban reglamento del sistema satelital para embarcaciones

lunes 15 de septiembre de 2003

El reglamento del Sisesat, sistema satelital, mediante el cual la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (Dinsecovi) supervisará la ubicación de las embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras fue aprobado mediante Resolución Suprema 026-2003-Produce, a fin que no extraigan recursos dentro de las cinco millas.

La aprobación del reglamento del sistema de seguimiento satelital (Sisesat) y su publicación mediante Decreto Supremo 026-2003-Produce realizó el sábado último el ministro de la Producción, Javier Reátegui Roselló.

Con este sistema de seguimiento buscan tener, en todo momento, la posición de pesca de cada una de las embarcaciones peruanas y extranjeras, cuando se encuentran navegando en el mar peruano, con el fin que no puedan estar pescando en la frágil zona costera de las 5 millas marítimas y a la vez ubicarlas inmediatamente cuando sufran algún percance en alta mar que ponga en riesgo la vida de sus tripulantes.

De acuerdo al artículo 2°, en la actualidad realiza la precalificación de sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras, en virtud de los establecido por las Resoluciones Ministeriales 206 y 292-2003-Produce, así como en la Resolución Suprema 006-2003-Produce, para adecuarlos al reglamento. Igualmente, según el artículo 4°, se modifican los códigos 13, 14 y 15 del artículo 41 del Reglamento de inspecciones y del procedimiento sancionador de las actividades pesqueras y acuícolas.

INFRACCIONES

En adelante, el código 13 considerará infracción a la embarcación que no emita señal de posicionamiento, sin causa justificada o impida o distorsione -por cualquier medio o acto- la transmisión y operatividad de los equipos de Sisesat, o privar de alimentación eléctrica externa a los indicados equipos, interrumpiendo la señal.

También serán acreedores de sanción, las tripulaciones que no envíen mediante el equipo de Sisesat, los mensajes y reportes que le sean requeridos por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (Dinsecovi).

Mientras tanto, el código 15 del reglamento señala igualmente como causal de infracción, la manipulación, desarmado, desconectado parcial o total de los equipos de Sisesat o retiro de los equipos instalados, sin la autorización.

EXPECTATIVA

Los armadores pesqueros de la zona de Sechura, Becará, Letirá, Vice y Parachique, estaban a la expectativa de la publicación de este reglamento, debido que consideraban que estaban prácticamente imponiendo la compra de estos instrumentos a un solo comprador. Entre los reclamos de los hombres de mar se encontraba en el hecho de que estos instrumentos resultaban muy caros para sus economías y no les brindaban las garantías de ser excelentes equipos de mar.