Fuente: El Peruano, Lima

Perú - Dan por concluida la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú, y dictan otras disposiciones

miércoles 23 de julio de 2025

Perú - Dan por concluida la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 00120-2025-PRODUCE/DGSFS-PA
22 de julio de 2025

VISTOS: El Oficio Nº 000048-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Memorando Nº 002482-2025-PRODUCE/DSF-PA y el Informe Nº 0049-2025-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, ambos de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, dispone que dicha Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles y la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000001-2025-PRODUCE modificada por la Resolución Ministerial Nº 00219-2025-PRODUCE, se delega en el Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de concluir, mediante Resolución Directoral publicada en el diario oficial El Peruano, la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos que hayan sido autorizadas mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance o estime alcanzar el respectivo Límite Máximo Total de Captura (LMTC), Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), límite de captura, cuota de captura total permisible, cuota máxima de captura, o cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por condiciones ambientales o biológicas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00148-2025-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día 22 de abril de 2025; estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) en 3´000,000 (tres millones) de toneladas;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial indica que, la fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2025 es cuando se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el IMARPE, mediante Oficio Nº 000048-2025-
IMARPE/GC, remite el “Informe de avance de la primera temporada de pesca de anchoveta 2025 en la región norte-centro del mar peruano del 22 de abril al 20 de julio de 2025”, el cual concluye, entre otros que: “(…) a partir el 13 de Julio se viene observando: i) la moda principal de las capturas (acumuladas) es menor a los 12,0 cm LT; ii) la incidencia de juveniles supera el 50% por día; iii) al 20 de julio, la captura acumulada de juveniles alcanza las 611 740 t; y iv) se viene observando el incremento de los procesos de maduración gonadal (IGS) (…)”; recomendando: “Considerar las medidas de conservación necesarias para para la protección del stock desovante y juvenil de anchoveta, dando por concluida la temporada 2025-I”.

Que, atendiendo a la información remitida y recomendaciones efectuadas por el ente rector científico, y conforme lo recomendado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización indicado en el Informe Nº 0049-2025-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, corresponde emitir la respectiva Resolución Directoral como medida de conservación del recurso anchoveta;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Perú

Dar por concluida la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)

2.1 La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2025 en la Zona Norte - Centro del Perú debe ser efectuada hasta las 24 horas posteriores de concluida la temporada.

2.2 El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2025 en la Zona Norte - Centro del Perú debe ser efectuado hasta las 48 horas posteriores de concluida la temporada.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL HUGO COLLACHAGUA PEREZ

Director General

Dirección General de Supervisión, Fiscalización

y Sanción

2422172-1