Fuente: El Peruano, Lima

Perú - Decreto Supremo Nr. 003-2025-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)

martes 11 de marzo de 2025

Perú - Decreto Supremo Nr. 003-2025-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA (Dosidicus gigas)

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto
El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) tiene por objeto establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo.

Artículo 2.- Objetivos
Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento racional y sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota a lo largo del tiempo, en virtud de los análisis de las características biológicas, poblacionales y ambientales del recurso, y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su óptimo desarrollo y maximizando los beneficios obtenidos por su explotación y procesamiento, considerando, entre otros, la aplicación de un enfoque precautorio.
Regular el régimen de acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera nacional del recurso Calamar Gigante o Pota.
Fortalecer la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota, así como la optimización de la cadena productiva del recurso para consumo humano directo.
Fomentar la competitividad de una flota nacional especializada para el aprovechamiento racional y sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota, impulsando el desarrollo de la flota artesanal existente.
Garantizar la sostenibilidad y legalidad del aprovechamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, considerando, entre otros, que todos los eslabones de la cadena productiva del recurso Calamar Gigante o Pota cumplan con la normativa nacional e internacional.
Establecer medidas de ordenamiento pesquero en concordancia con los compromisos asumidos ante Organismos Regionales de Ordenamiento Pesquero.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero son de aplicación a las actividades pesqueras del recurso Calamar Gigante o Pota, realizadas por:
Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas del recurso Calamar Gigante o Pota con embarcaciones pesqueras que tienen permiso de pesca vigente para la extracción de dicho recurso.
Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota para consumo humano directo.
Asimismo, es de aplicación a las operaciones de manipuleo, desembarque, transporte y demás actividades relacionadas con el aprovechamiento del recurso Calamar Gigante o Pota para consumo humano directo.

Artículo 4.- Glosario de términos
Para efectos del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se entiende por:
Flota: Conjunto de embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota.
Permiso de pesca: Título habilitante que se otorga al armador para realizar la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota.
Titular: Responsable administrativo del permiso de pesca de la embarcación para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota, o de la licencia de operación de planta de procesamiento de dicho recurso.

Artículo 5.- Acrónimos
Para efectos del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se entiende por:
DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.
IMARPE: Instituto del Mar del Perú.
OROP-PS: Organización Regional de Ordenamiento
Pesquero del Pacífico Sur.
PRODUCE: Ministerio de la Producción.
SANIPES: Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura.
CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Artículo 6.- Rol del IMARPE
El IMARPE realiza la investigación científica sobre el recurso Calamar Gigante o Pota de manera permanente en el ámbito del dominio marítimo peruano, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico y precautorio.
El IMARPE proporciona al PRODUCE, las bases científicas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota.

Artículo 7.- Participación en el desarrollo de las investigaciones científicas
La investigación científica se realiza de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (en adelante Reglamento de la Ley General de Pesca), así como, con la participación de embarcaciones con permiso de pesca vigente para el recurso Calamar Gigante o Pota, salvo que el IMARPE recomiende la participación de otros actores.
El IMARPE remite al PRODUCE, los planes de trabajo de sus actividades de investigación (cruceros, operaciones sinópticas tipo EUREKA, pescas exploratorias, experimentales o prospecciones, etc), que incluyen, entre otros, objetivos, metodología, diseño de muestreo, y las actividades a realizar. Las operaciones realizadas con participación de embarcaciones con permiso de pesca, requieren de la autorización del PRODUCE, en el marco de sus competencias.

Artículo 8.- Financiamiento de la investigación científica
El financiamiento de la investigación científica puede provenir de las fuentes que se especifican en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca (en adelante, la Ley General de Pesca), y otras fuentes que se obtengan.

Artículo 9.- Resultados de las investigaciones científicas
El IMARPE difunde los resultados fundamentados de sus investigaciones científicas del recurso Calamar Gigante o Pota, para su empleo por la sociedad en su conjunto y particularmente del sector pesquero, disponiendo para ello la publicación de sus investigaciones en su sede digital (www.gob.pe/imarpe).

CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS
Artículo 10.- Destino del recurso Calamar Giganteo Pota
La captura del recurso Calamar Gigante o Pota es destinada exclusivamente para el consumo humano directo.

Artículo 11.- Régimen de acceso a la actividad pesquera y arte de pesca
El régimen de acceso a la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por la autoridad competente, según sus atribuciones y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, y otras disposiciones de la materia.
El régimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota está constituido, según corresponda, por las licencias de operación otorgadas, conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca, y otras disposiciones de la materia.
Las embarcaciones pesqueras que realizan la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota emplean solo arte de pesca pasivo, exclusivamente, la línea potera.

Artículo 12.- Condiciones para realizar la actividad extractiva
Realizan actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota, las embarcaciones pesqueras que cumplan las siguientes condiciones:
Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por un Gobierno Regional o por el PRODUCE, según corresponda.
Contar con protocolo de habilitación sanitaria para actividades pesqueras, otorgado por SANIPES.

Artículo 13.- Condiciones para realizar la actividad de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota Realizan actividad de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, los titulares de plantas de procesamiento pesquero que cumplan con las siguientes condiciones:
Contar con licencia de operación vigente.
Contar con protocolo de habilitación sanitaria para actividades pesqueras otorgado por SANIPES.

Artículo 14.- Trazabilidad del recurso Calamar Gigante o Pota
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE dispone las acciones necesarias para asegurar la trazabilidad del recurso Calamar Gigante o Pota en toda la cadena productiva, a través de los fiscalizadores acreditados, trabajando en coordinación con los órganos competentes de dicha entidad y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales.
Para asegurar la trazabilidad, las plantas de procesamiento se abastecen del producto Calamar Gigante o Pota provenientes de la flota autorizada que realiza la actividad extractiva del citado recurso, en virtud a un permiso de pesca vigente.
Los titulares de los permisos de pesca y de las licencias de operación de los establecimientos de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, registran en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) información de la captura, desembarque, recepción y procesamiento del recurso, entre otros datos requeridos, según corresponda.

Artículo 15.- Límite Máximo de Captura Total Permisible
El PRODUCE establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual del recurso Calamar Gigante o Pota, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca, el que se fija con base en la información científica disponible proporcionada por el IMARPE.
La extracción del recurso Calamar Gigante o Pota se inicia en el mes de enero de cada año, previa autorización correspondiente mediante Resolución Ministerial que establezca el LMCTP, cuotas temporales o régimen especial temporal, las cuales no afectan el LMCTP y cuentan con opinión favorable del IMARPE.

Artículo 16.- Preservación a bordo, manipulación, almacenamiento, desembarque y transporte
Las embarcaciones pesqueras cuentan con un método o sistema de preservación a bordo, conforme a la normativa sanitaria vigente.
La manipulación, almacenamiento, desembarque y transporte del recurso Calamar Gigante o Pota se realizan conforme a la normativa sanitaria vigente.
La descarga del recurso Calamar Gigante o Pota se realiza en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE.

CAPÍTULO IV
ACTIVIDAD PESQUERA EN LA ZONA DE ALTA MAR

Artículo 17.- Condiciones para realizar la actividad extractiva en la zona de alta mar
El armador pesquero que se encuentre interesado en desarrollar actividades pesqueras en la zona de alta mar, solicita su inscripción en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades
Pesqueras en la Zona de Alta Mar, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 18.- Promoción de la participación de las embarcaciones pesqueras en la zona de alta mar
El PRODUCE establece medidas para promover la participación de las embarcaciones pesqueras en la zona de alta mar.
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, difunden la normativa necesaria para promover la participación de las embarcaciones pesqueras en la zona de alta mar.

Artículo 19.- Implementación del Sistema Virtual para el Registro en la OROP-PS (SIVIROP)
El PRODUCE implementa el Sistema Virtual para el Registro en la OROP-PS (SIVIROP), como medida para facilitar la inscripción en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar.

CAPÍTULO V SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 20.- De la supervisión y fiscalización
La actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota es fiscalizada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE a través de los fiscalizadores acreditados, o por el personal designado para realizar la labor de fiscalización de los Gobiernos Regionales, según corresponda y conforme a la normativa vigente.
Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, los administradores de los desembarcaderos pesqueros y los titulares de las licencias de operación de los establecimientos o plantas de procesamiento pesquero, están obligados a facilitar las labores de supervisión y fiscalización a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, o por los Gobiernos Regionales, según corresponda.
El PRODUCE, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y los Gobiernos Regionales establecen mecanismos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, de manera permanente y continua, para la supervisión y fiscalización de la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota para consumo humano directo prevista en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sin perjuicio de las funciones rectoras propias del PRODUCE.

Artículo 21.- Infracciones y sanciones
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción y procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, y en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, están sujetas a las sanciones contempladas en la normativa vigente.

CAPÍTULO VI
MEDIDAS PARA PROMOVER LA CERTIFICACIÓN DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA
Artículo 22.- Medidas de control
El IMARPE formula recomendaciones al PRODUCE para establecer medidas de control que aseguren la sostenibilidad de la población del recurso Calamar Gigante o Pota, considerando sus puntos biológicos de referencia.

Artículo 23.- Seguimiento y evaluación
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, realiza el proceso de seguimiento y evaluación del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 24.- Aprobación de indicadores
El PRODUCE aprueba mediante Resolución Ministerial indicadores que permitan el seguimiento y evaluación del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, así como el plan de seguimiento a sus disposiciones, los cuales forman parte de la evaluación permanente del mismo.

CAPÍTULO VII
PROMOCIÓN DE MECANISMOS PARTICIPATIVOS

Artículo 25.- Promoción y fomento de mecanismos participativos en la actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota
El PRODUCE establece mecanismos de coordinación o espacios participativos con los agentes que se dedican a la actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota, según corresponda, con la finalidad de promover su competitividad y desarrollo sostenible.

Artículo 26.- Difusión de los resultados de los mecanismos participativos
El PRODUCE difunde los resultados de los mecanismos participativos que se establezcan de conformidad con el artículo 25 del presente Reglamento de Ordenamiento Pequero en su sede digital (www.gob. pe/produce).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Medidas complementarias
El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero.
Segunda.- Actividad extractiva de embarcaciones de mayor escala
Las embarcaciones pesqueras mayores a 32.6 m3 de capacidad de bodega que, a la fecha cuenten con permiso de pesca vigente con acceso al recurso Calamar Gigante o Pota, efectúan actividades de extracción de conformidad con la normativa vigente, y realizan sus faenas de pesca fuera de las ochenta (80) millas marinas de la línea de base.
En caso se declare la caducidad de un permiso de pesca de embarcaciones de mayor escala, la capacidad de bodega libre puede ser asignada a embarcaciones pesqueras artesanales existentes al momento de la declaración de la caducidad, de conformidad con las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE.
Tercera.- Grado de explotación del recurso Calamar Gigante o Pota
El recurso Calamar Gigante o Pota se encuentra plenamente explotado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Uso del SITRAPESCA
El uso del SITRAPESCA establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se aplica desde que se establezca la obligatoriedad del uso del SITRAPESCA conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 024-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos.
Segunda.- Instalación y operatividad del SISESAT
La instalación y operatividad del SISESAT se realiza conforme a las normas contenidas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, y en sus normas de desarrollo o complementarias que incluyan esta pesquería.
Tercera.- Aplicación del numeral 15.2 del artículo
15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)
Para efectos de las actividades extractivas artesanales, la aplicación del numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2026.
Cuarta.- Plazo para la implementación del SIVIROP
El PRODUCE implementa el SIVIROP establecido en el artículo 19 del presente Reglamento hasta el 1 de enero de 2026.