Fuente: InfoBae, Buenos Aires
Perú - Después de recaudar, ¿qué?
Científicos del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) realizan investigaciones oce
jueves 8 de octubre de 2026
Perú - Después de recaudar, ¿qué?
La modificación introducida por la Ley N.° 32433 obliga a revisar el tratamiento vigente de los Recursos Directamente Recaudados antes de definir las asignaciones sectoriales del próximo ejercicio fiscal anual
Por Jennifer Vilches
Una imagen compuesta de científicos a bordo de un buque; algunos con computadoras y mapas, otros con equipo oceanográfico en cubierta, y otros usando microscopios.
07 Oct, 2026
InfoBae, Buenos Aires
https://www.infobae.com/peru/2026/10/07/despues-de-recaudar-que/
En el Perú sabemos cuánto extraemos del mar, cuánto exportamos y cuánto pagan las empresas por acceder a nuestros recursos hidrobiológicos. Pero ¿qué ocurre con el dinero que el Estado recauda por los derechos de pesca?
Es una pregunta relevante porque esos recursos provienen del aprovechamiento de recursos hidrobiológicos que, conforme a nuestra legislación, son patrimonio de la Nación. Si el Estado cobra por permitir su aprovechamiento, resulta razonable preguntarse qué hace con aquello que recauda.
La respuesta jurídica está en el artículo 17 de la Ley General de Pesca, que dispone que el Ministerio de la Producción -PRODUCE destine, de sus recursos propios, un porcentaje de los derechos que gravan las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias a investigación científica y tecnológica y capacitación. Su Reglamento precisa que ese porcentaje se destina a actividades y proyectos de investigación científica y tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola. En el caso de los permisos de pesca para consumo humano indirecto, comprende hasta el 25% de los recursos recaudados por ese concepto.
Es decir, el destino no es una cuestión librada a la discrecionalidad del momento. Existe un mandato normativo.
La pesca peruana depende de información científica para tomar decisiones que tienen consecuencias económicas enormes. Las cuotas, los límites de captura y las medidas de ordenamiento se sustentan en información sobre biomasa, distribución, condiciones oceanográficas y comportamiento de los recursos.
La pregunta es cuánto de lo recaudado está efectivamente disponible para cumplir las finalidades que justifican esos derechos.
Porque una cosa es que exista una norma que establezca un destino y otra es que podamos reconstruir con facilidad la ruta del dinero. Cuánto ingresó, qué parte correspondió al sector Producción, cómo fue incorporada al presupuesto, cuánto se asignó a cada finalidad, qué instituciones recibieron recursos, cuánto se ejecutó y cuáles fueron los resultados.
No estamos hablando de una preocupación meramente contable.
Cuando faltan recursos para investigación, monitoreo, vigilancia, control, innovación o fortalecimiento de capacidades, la consecuencia termina alcanzando al propio recurso que pretendemos administrar. La investigación pesquera, además, requiere presencia en los puntos de desembarque, personal especializado y recursos para obtener muestras. No todas las especies tienen la disponibilidad de la anchoveta. Investigar adecuadamente especies como el robalo, por ejemplo, exige contar con capacidad para obtener ejemplares y sostener ese trabajo en el tiempo.
Y esto no es una hipótesis. El Estado ha utilizado recursos provenientes de derechos de pesca para financiar actividades concretas. Existen transferencias a IMARPE para investigaciones sobre especies y ecosistemas, así como recursos destinados a SANIPES y FONDEPES. El punto, entonces, no es afirmar que esos recursos nunca se utilizan para fines sectoriales, sino poder conocer con claridad cuánto se recauda, cuánto se asigna, cuánto se ejecuta y qué resultados se obtienen.
También existe otra dimensión que suele perderse de vista. Los derechos de pesca forman parte de los ingresos que intervienen en la determinación del canon pesquero, cuya distribución entre gobiernos regionales y locales es aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Por eso, hablar del destino de los derechos de pesca exige mirar las dos caras de la moneda. Por un lado, los recursos que se destinan al sector y sus distintas finalidades. Por otro, aquellos que intervienen en el canon y son distribuidos territorialmente.
Ahora bien, en 2026 existe además una razón para mirar este asunto con especial atención. La Ley N.° 32433 modificó las reglas aplicables a los Recursos Directamente Recaudados para el proceso presupuestario, lo que hace necesario revisar cómo se están tratando actualmente estos ingresos y cómo se reflejarán en la programación presupuestaria.
Y aquí aparece una oportunidad.
El presupuesto 2027 debería permitirnos responder, con información pública y comprensible, algunas preguntas bastante simples. ¿Cuánto se recauda por derechos de pesca? ¿Qué recursos están disponibles para el sector? ¿Cómo se programan? ¿Cuánto se ejecuta? ¿Qué proyectos se financian y qué resultados producen?
No se trata de crear una nueva fuente de gasto. Tampoco de asumir que cada sol recaudado deba permanecer necesariamente en una misma institución. Se trata de algo más elemental. Que exista correspondencia entre el recurso que genera la actividad pesquera y la capacidad del Estado para conocerlo, administrarlo, fiscalizarlo y garantizar su sostenibilidad.
El mar peruano genera riqueza. Pero también exige conocimiento.
Y quizá la discusión que nos falta no sea solamente cuánto vale una tonelada de pescado, sino cuánto valor somos capaces de devolverle al propio sistema que hace posible seguir pescando.
Porque los derechos de pesca no deberían terminar siendo solamente un ingreso registrado en una cuenta pública. Deberían poder verse en ciencia, en información, en control y en mejores decisiones para el futuro de nuestra pesca.








