Fuente: Oannes, Señor de las Olas
Perú - Gobierno Incrementa Cupo de Captura de Pota y Establece Veda Reproductiva para Garantizar Sostenibilidad del Recurso
jueves 9 de octubre de 2025

Perú - Gobierno Incrementa Cupo de Captura de Pota y Establece Veda Reproductiva para Garantizar Sostenibilidad del Recurso
Lima, 7 de octubre de 2025
Fuente: Diario Oficial El Peruano, Lima
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) modificó el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el recurso calamar gigante o pota, elevándolo a 572,804 toneladas para la temporada 2025, en una decisión que busca equilibrar el aprovechamiento económico con la conservación biológica
La medida, establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 000332-2025-PRODUCE, representa un incremento respecto al límite inicial de 504,000 toneladas. Este ajuste se sustenta en la opinión técnica del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que indicó que la población del recurso muestra un proceso de "reconstitución y recolonización" tras el evento de El Niño 2023-2024, permitiendo un mayor rendimiento sostenible.
Veda reproductiva de un mes
Como contraparte esencial para la sostenibilidad, la resolución establece una veda reproductiva obligatoria de 30 días, desde el 26 de octubre hasta el 25 de noviembre de 2025. Durante este período, quedará prohibida toda actividad extractiva, de transporte, procesamiento y comercialización de la pota, con el objetivo fundamental de proteger la época de mayor desove del recurso.
Calendario de actividades extractivas
Para ordenar la extracción antes de la veda, se dispuso que:
La flota artesanal podrá realizar hasta dos faenas de pesca durante octubre, con la última fecha de zarpe el 19 de octubre.
El desembarque del recurso capturado antes de la veda está autorizado hasta el 28 de octubre a las 11:59 p.m.
Estas medidas, basadas en el principio de manejo pesquero adaptativo, buscan garantizar la explotación racional del calamar gigante o pota, un recurso de gran importancia para la industria pesquera artesanal y la exportación peruana. La decisión refleja un esfuerzo por conciliar la actividad productiva con la evidencia científica para asegurar la salud del recurso a largo plazo.
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Puede leerse la resolucion completa a continuacion.
Modifican la Resolución Ministerial
N° 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000332-2025-PRODUCE
Lima, 7 de octubre de 2025
VISTOS: El Oficio Nº 1635-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000694-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001117-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual de dicho recurso, límite que se fija con base en la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE;
Que, los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00051-2025-PRODUCE, Establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota, señalan que la actividad extractiva de ese recurso se realiza por embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan como único arte de pesca la línea potera, y que realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 00180-2025-PRODUCE, Nº 00193-2025-PRODUCE, Nº 00278-2025-PRODUCE y Nº 000288-2025-PRODUCE, se establece el LMCTP de inicio del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) para el presente año, en quinientas cuatro mil (504 000) toneladas; y, asimismo, se establecen medidas para el aprovechamiento del citado recurso, por periodos, en función al desarrollo de actividades extractivas de embarcaciones artesanales y de acuerdo a su capacidad de bodega;
Que, posteriormente, con la Resolución Ministerial Nº 00323-2025-PRODUCE, se modifican diversos artículos de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, y se dictan otras disposiciones;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1635-2025-IMARPE/PE, remite su opinión técnica contenida en el documento denominado “Pesquería de Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) a inicios de setiembre de 2025 y manejo de corto plazo”, en el que concluye, entre otros que: i) “Con la finalidad de coadyuvar al aprovechamiento sostenible del recurso, es recomendable que se adopten medidas a fin de proteger el periodo de mayor actividad reproductiva, procurando no ejercer actividad extractiva sobre el stock durante la época de mayor desove. Por lo que, considerando el patrón reproductivo de Dosidicus gigas en Perú, sería adecuado que estas medidas comprendan un periodo de al menos 30 días calendario, entre el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2025”; y, ii) “Los indicadores biológicos y pesqueros analizados evidencian que, hacia el mes de setiembre, la población de calamar gigante continúa su proceso de reconstitución y recolonización de sus áreas históricas de distribución tras el evento El Niño 2023-2024. Por tanto, de considerarse necesario la administración puede adoptar el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) como punto de referencia para el año 2025, el que ha sido estimado con el peso medio actualizado de la población (5,08 kg) (…)”;
Que, con el Informe Nº 00000694-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000996-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que: “(…) respecto a los límites de captura del recurso calamar gigante o pota para el presente año, y en el marco del proceso de mejora continua y manejo adaptativo de los recursos hidrobiológicos, se considera pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, para establecer medidas de ordenamiento y modificar el LMCTP para el 2025 (…) con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pota y promover el desarrollo de su pesquería”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001117-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 y de los literales g) e i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 y los literales g) e i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota
1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en quinientas setenta y dos mil ochocientas cuatro (572 804) toneladas.
El aprovechamiento del citado LMCTP, correspondiente al periodo entre el 1 de octubre hasta el 25 de octubre de 2025, es de cincuenta y tres mil (53 000) toneladas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).”
“Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva
(…)
3.3 La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de diciembre de 2025, se sujeta a las siguientes medidas:
(…)
g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan hasta dos (2) faenas de pesca durante el mes de octubre, siendo la última fecha de zarpe el 19 de octubre del 2025.
En las citadas faenas, se hace entrega de tres (3) ejemplares de diferentes tallas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) a los representantes del IMARPE, y en caso dicha entidad lo solicite, se dan las facilidades para el embarque de los observadores a bordo.
Asimismo, las embarcaciones pesqueras artesanales pueden ser parte de la Operación Calamar Gigante IV, que por Resolución Ministerial apruebe el Ministerio de la Producción durante la segunda semana del mes de noviembre, previo informe del IMARPE. La ausencia de información de alguna zona de pesca limitará el acceso a las medidas de ordenamiento correspondientes.
Culminado el plazo de vigencia de veda del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), las embarcaciones pesqueras artesanales que hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el segundo párrafo del presente literal, pueden realizar una faena durante el mes de noviembre, previa emisión de la Resolución Ministerial sustentada en el informe del IMARPE que contenga, entre otros, la evaluación de las condiciones biológicas - pesqueras del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).
(…)
i) El desembarque del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), de todas las embarcaciones pesqueras artesanales registradas y que cumplen con el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se realiza como máximo hasta las 11:59 pm del 28 de octubre de 2025. El procesamiento del citado recurso se realiza hasta las 11:59 pm del 2 de noviembre de 2025”.
Artículo 2.- Derogación del literal h) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota
Derogar el literal h) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota.
Artículo 3.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00323-2025-PRODUCE, Modifican diversos artículos de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disposiciones
Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00323-2025-PRODUCE, Modifican diversos artículos de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disposiciones, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2025
3.1 Establecer la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dentro de la jurisdicción nacional, desde el 26 de octubre hasta el 25 de noviembre del 2025, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la citada veda.”
3.2 La veda establecida en el numeral precedente puede modificarse si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.”
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2446340-1