Fuente: Oannes, Señor de las Olas
Perú - IMARPE, participará en la “13° Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS)
miércoles 12 de febrero de 2025

Perú - IMARPE, participará en la “13° Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS)
Fuente: El Peruano
Resolución Ministerial Nº 00059-2025-PRODUCE
Fecha de Publicación: 11/02/2025
Lima, 10 de febrero de 2025
VISTOS: El OF. RE (DSL) N° 2-12-A/129 de la Dirección General de Soberanía y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 008-2025-IMARPE/GG del Instituto del Mar del Perú; el Memorando N° 00000217-2025-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000133-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur es el tratado constitutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), el cual se encuentra comprometido con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífico Sur y, de esa manera, con la protección de los ecosistemas marinos en los que se encuentran dichos recursos. Actualmente, la OROP-PS se encuentra conformada por 17 miembros y 2 países que conforman las Partes Cooperantes No Contratantes, siendo el Estado Peruano miembro de dicha organización internacional, con derecho a voz y voto en los procesos de toma de decisión, a partir del año 2016;
Que, los miembros de la OROP-PS se reúnen anualmente a través de su Comisión para adoptar decisiones sobre la base de la información, el asesoramiento y recomendaciones de todos sus órganos subsidiarios. Para tal fin, los miembros de la OROP-PS designan a un representante que podrá estar acompañado por suplentes, expertos y asesores, que participan en los procesos de decisión para garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros, en consonancia con los principios y enfoques en materia de conservación y ordenamiento, así como disposiciones contempladas en la Convención de la OROP-PS;
Que, con el OF. RE (DSL) N° 2-12-A/129, la Dirección General de Soberanía y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la convocatoria del Secretario Ejecutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) al Ministerio de la Producción para que participe entre otros, de la “13° Reunión Anual de la Comisión y las reuniones de sus órganos subsidiarios” del 11 al 21 de febrero de 2025;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción; asimismo, tiene por finalidad promover y realizar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales. El ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional;
Que, mediante Oficio N° 008-2025-IMARPE/GG, el IMARPE remite, entre otros, la solicitud de autorización de viaje en comisión de servicios de los señores MARITZA SOFIA SALDARRIAGA MENDOZA y ERICH ENRIQUE DIAZ ACUÑA, servidores del IMARPE, para que participen en la citada reunión anual, la cual irroga gastos;
Que, la solicitud señalada en el considerando precedente se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentada en el Memorándum N° 118-2025-IMARPE/DGIRP, el Memorándum N° 117-2025-IMARPE/AFRH, el Memorándum N° 062-2025-IMARPE/OGPP, el Memorándum N° 072-2025-IMARPE/AFC, el Memorándum N° 0191-2025-IMARPE/AFLEI; y, el Informe N° 027-2025-IMARPE/OGAJ; emitidos por la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, el Área Funcional de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Área Funcional de Contabilidad, Área Funcional de Logística e Infraestructura y la Oficina General de Asesoría Jurídica, todos del IMARPE;
Que, de conformidad con el Informe Técnico Sustentatorio remitido mediante Memorándum N° 118-2025-IMARPE/DGIRP de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, la participación de los citados servidores del IMARPE, consiste en realizar una asesoría científica reforzada al Ministerio de la Producción para la toma de decisiones a nivel nacional, para el posicionamiento de Perú, sobre el ordenamiento de los recursos jurel, calamar gigante, bacalao y especies de aguas profundas, entre otros, y para el manejo sostenible de pesquerías que son de gran importancia para el país;
Que, mediante el Memorando N° 00000217-2025-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite la solicitud de autorización de viaje presentada por el IMARPE para su trámite correspondiente;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27619 tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC (tarifa única de uso de aeropuerto - TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y de los organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores MARITZA SOFIA SALDARRIAGA MENDOZA y ERICH ENRIQUE DIAZ ACUÑA, servidores del IMARPE, del 14 al 22 de febrero de 2025, para que participen de la citada reunión; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que se deriven durante la “13° Reunión Anual de la Comisión y las reuniones de sus órganos subsidiarios” de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del IMARPE;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores MARITZA SOFIA SALDARRIAGA MENDOZA y ERICH ENRIQUE DIAZ ACUÑA, servidores del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del 14 al 22 de febrero de 2025, para que participen en la “13° Reunión Anual de la Comisión y las reuniones de sus órganos subsidiarios” de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes aéreos
(Incluido TUUA)
US$
Viáticos por 7 días + 1 de instalación
(US$ 370,00 por día)
MARITZA SOFIA SALDARRIAGA MENDOZA
1,143.00
2,960.00
ERICH ENRIQUE DIAZ ACUÑA
1,143.00
2,960.00
Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO