Fuente: El Peruano, Lima

Perú - Las capturas incidentales de especies se despenalizan

jueves 26 de enero de 2023

Perú - Las capturas incidentales de especies se despenalizan

Norma modifica cuerpo legislativo en beneficio de la pesca artesanal.

LEY N° 31673 INCORPORA EXCEPCIÓN AL DELITO

25/01/2023
El Peruano, Lima
http://www.elperuano.pe/noticia/202930-las-capturas-incidentales-de-especies-se-despenalizan

Las capturas incidentales de especies de flora o fauna acuática y/o tamaños distintos a las autorizadas (juveniles), en cualquier tipo de pesca y las que estén en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes, no constituirán delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas.

Esto en aplicación de la Ley N° 31673, que modifica el artículo 308°-B del Código Penal para incorporar tal excepción a la tipificación del referido delito, con la finalidad de despenalizar la pesca artesanal y las capturas incidentales.

Trascendencia

A criterio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, la modificación efectuada por intermedio de la citada ley, que incorpora un párrafo al mencionado artículo, resulta positiva.

Toda vez que implica establecer una regulación que recoge los criterios técnicos expuestos tanto por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) como por otras entidades especializadas en la materia en el sentido de la necesidad de establecer esta excepción.

Ello cobra relevancia en la medida en que muchos fiscales han investigado y procesado penalmente a tripulantes de naves que, en el curso de las faenas de extracción, capturaron especies juveniles, sin que exista intención (dolo) e incluso a pesar de haber comunicado oportunamente a las autoridades del sector pesquero sobre la referida situación, indica la firma legal.

En el mismo sentido, menciona que diversos jueces penales han dispuesto el archivamiento de investigaciones ejecutadas por los delitos regulados en el artículo 308°-B del Código Penal –previa a esta modificación–, al considerar que los hechos atribuidos (captura de juveniles) no pueden ser considerados delitos por no haberse actuado intencionalmente.

A la par, el estudio de profesionales de Derecho resalta que la Constitución Política – así como el Código Penal– contempla que cualquier modificación en la normativa penal que resulte de beneficio para los procesados podrá ser aplicada de manera retroactiva.

En consecuencia, la consultora jurídica considera que la modificación efectuada al artículo 308°-B del Código Penal podrá ser aplicable de manera retroactiva, para los que se encuentren procesados por este delito.

Fundamento

Conforme a la iniciativa legislativa que originó la ley modificatoria, la pesca se constituye en una actividad dinamizadora de la economía y sustento de miles de familias; además de ser un motor de desarrollo para el país, teniendo en cuenta que el sector pesquero aporta más de 120 millones de soles al PBI, a la economía nacional y genera más de 750,000 puestos de trabajo. En ese contexto, la modificación efectuada resultaba necesaria porque la legislación penal sobrecriminalizaba la actividad pesquera tanto de los pescadores tradicionales ancestrales como de los pescadores artesanales, lo cual generaba que los pescadores y armadores pesqueros sean injustamente criminalizados por la pesca incidental de especies en tallas menores o por la captura de especies no objetivo que quedaban atrapadas en las redes de pesca de manera involuntaria y cuya captura no se podía evitar.