Fuente: Gobierno del Perú, Lima
Perú - Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
lunes 24 de noviembre de 2025
Perú - Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
Pronunciamiento: Ministerio de la Producción
20 de noviembre de 2025
Gobierno del Perú, Lima
https://www.gob.pe/institucion/produce/informes-publicaciones/7423299-medidas-de-conservacion-y-ordenamiento-para-la-actividad-extractiva-del-recurso-calamar-gigante-o-pota-dosidicus-gigas
COMUNICADO N° 039-2025-PRODUCE/DGSFS-PA
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE y sus modificatorias, informa lo siguiente:
Obligaciones previas al inicio de faenas de pesca para embarcaciones sin SISESAT operativo
A los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que no cuentan con el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativo, se recuerda que, antes de iniciar faenas de pesca deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Información sobre el zarpe: Comunicar la hora, lugar y fecha de zarpe, adjuntando como sustento el documento de zarpe.
Reporte de provisión de hielo: Informar la provisión de hielo, adjuntando como sustento el comprobante de pago (boleta de venta, factura u otros).
El cumplimiento de estas obligaciones constituye un requisito indispensable previo al inicio de las actividades extractivas. Para registrar la información solicitada, deben de ingresar al enlace: https://producedsfpa.com/FormularioZarpe/Index
Registro de información de pesca
Los titulares de permisos de pesca o sus representantes acreditados son responsables de informar sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información debe registrarse en el Formato de Desembarque, a través del aplicativo de registro de desembarque, principalmente utilizado por embarcaciones con SISESAT operativo.
Formato físico de desembarque
El formato físico para el registro del desembarque de calamar gigante o pota deberá ser entregado de manera obligatoria durante el desembarque al fiscalizador acreditado o al representante del desembarcadero pesquero artesanal.
Transporte del recurso
El transporte del calamar gigante o pota desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización deberá realizarse únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante esta Dirección General.
Recepción en plantas de procesamiento
Las plantas de procesamiento solo podrán recibir calamar gigante o pota proveniente de embarcaciones artesanales que hayan cumplido con registrar su información mediante el Formato de Desembarque, y cuyo transporte se haya realizado en vehículos isotérmicos debidamente registrados.
Asimismo, dentro de las 48 horas de recepcionado el recurso, deben informar a esta Dirección General utilizando el medio establecido, verificando además que la información consignada en el Formato de Desembarque coincida con la registrada en el aplicativo. De detectarse inconsistencias, estas deberán ser comunicadas de inmediato.
La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota se sujeta a la siguiente medida:
Las embarcaciones pesqueras artesanales que zarparon antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial teniendo como pesca objetivo del recurso perico (Coryphaena hippurus), pueden extraer el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), comunicando dicho cambio a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del desembarque a través del correo electrónico: trazabilidadpota@produce.gob.pe.
Asimismo, la faena donde se realiza el cambio en la pesca objetivo es contabilizada como parte de las tres (3) faenas autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
El Ministerio de la Producción reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad en el desarrollo de la actividad pesquera, velando por el cumplimiento estricto de la normativa para garantizar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.
Vista preliminar de documento comunicado-039-2025-produce-dgsfs-pa
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9030829/7423299-comunicado-039-2025-produce-dgsfs-pa.pdf?v=1763696983




