Fuente: Perú 21, Lima

Perú - Pesca industrial y conservación pueden coexistir

lunes 17 de noviembre de 2025

Perú - Pesca industrial y conservación pueden coexistir

La Corte Suprema debe definir si una directiva puede prohibir lo que la ley permite y el futuro de miles de empleos en la pesca formal.

Por Nicolás Castillo Arévalo

16/11/2025
Perú 21, Lima
https://peru21.pe/economia/pesca-industrial-y-conservacion-pueden-coexistir/

La industria pesquera peruana enfrenta una paradoja legal que pone en riesgo empleos, inversión y recaudación. Lo más grave es que el propio Estado, llamado a proteger los derechos constitucionales, ha generado este problema.

La Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP), aprobada en 1997, busca conservar espacios continentales y marinos sin prohibir de manera absoluta las actividades económicas existentes. Su artículo 23 establece que las ANP pueden contar con zonas de aprovechamiento directo, donde se permite la utilización de flora y fauna silvestre, incluida la pesca, bajo condiciones reguladas.

Por ello, la Reserva Nacional Dorsal de Nazca, creada en 2021, autoriza expresamente la pesca de mayor escala hasta los 1,000 metros de profundidad mediante una zonificación técnica que protege los fondos marinos y permite actividades extractivas reguladas en la zona superficial. Su diseño incluyó al Imarpe, Sernanp, Produce y diversas ONG, lo que evidenció que conservación y pesca sostenible pueden coexistir.

Sin embargo, en septiembre de 2021 el Sernanp aprobó una resolución directoral que prohíbe de manera absoluta la pesca de mayor escala en todas las ANP. Esta medida contradice la propia Ley de ANP y el modelo técnico de la Dorsal de Nazca, aprobado apenas tres meses antes.

“Quien determinó el sistema de zonificación vertical para proteger los montes submarinos y establecer los 1,000 metros como zona de aprovechamiento directo en la Dorsal de Nazca fue el Instituto del Mar del Perú. Y eso es lo que a veces no se quiere reconocer”, señaló Héctor Soldi, expresidente del Imarpe.

Acción popular
La Sociedad Nacional de Pesquería presentó una acción popular señalando que la resolución viola la jerarquía normativa: una directiva no puede prohibir lo que una ley permite. La posición de la SNP es la misma que la Ley de ANP, que se pueda realizar pesca a mayor escala en determinadas zonas y áreas hasta ciertos límites con los respectivos controles del Sernanp.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema evaluó el caso, en el cual se evidenciaron contradicciones en la defensa del Estado. El procurador Luis Alberto Huerta reconoció que en la Dorsal de Nazca se optó por “buscar la armonía entre la protección del medioambiente con el ejercicio de libertades económicas”, admitiendo implícitamente que la prohibición absoluta no es la única alternativa constitucional. Pese a ello, defendió la directiva que prohíbe toda pesca de gran escala en las ANP.

Ernesto Blume, representante del Sindicato Único de Pescadores, sostuvo que la norma impugnada “tiene vicios de inconstitucionalidad” y afecta a miles de trabajadores. Cuestionó, además, su racionalidad: “El mar peruano es inmenso y tiene riqueza natural en todos sus espacios; una prohibición de esta naturaleza parece irracional”.

La controversia demuestra que el debate no es si deben conservarse las ANP —hay consenso en ello—, sino cómo hacerlo. La alternativa ya existe en la legislación peruana: regulación caso por caso, planes maestros y zonificación basada en evidencia científica, como en la Dorsal de Nazca.

La Corte Suprema deberá decidir si una directiva administrativa puede prohibir lo que una ley permite y si debe prevalecer la prohibición absoluta sin sustento técnico o una regulación equilibrada. Su fallo tendrá impacto en 250,000 empleos directos, 3,500 pymes y, sobre todo, en la defensa del principio de jerarquía normativa en un Estado de derecho.

“Claramente, hay un exceso en las competencias del Sernanp”
Entrevista a Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista

El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernanp) prohíbe la pesca de mayor escala en las áreas naturales protegidas. ¿Es compatible con la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP)?

Las disposiciones de Sernanp, que se han regulado según una directiva, son una norma secundaria que no puede ir contra la ley. Están invadiendo las competencias legales y no pueden establecer una prohibición de algo que está permitido por la ley, porque no está facultado para eso, además de que afecta la inversión y la actividad pesquera que se está desarrollando lícitamente.

¿Entonces, una directiva o un reglamento no pueden prohibir algo que la ley no prohíbe?
En la Constitución hay un marco jurídico que establece la jerarquía normativa y señala que las prohibiciones y las regulaciones que se tengan que hacer deben tener el mismo marco legal que la norma que las regula, en este caso la ley. Entonces, claramente hay un exceso en las competencias del Sernanp para establecer estas restricciones. Están fuera de sus competencias en la medida que una resolución directoral está contradiciendo una norma dispuesta por una ley del Congreso.

¿Prohibir una actividad económica es constitucional en nuestro país?
Es constitucional en la medida en que esté dentro de las competencias de quien lo prohíbe, pero al no tener competencias y no tener razonabilidad es absolutamente inconstitucional. Es como si la Municipalidad de Chorrillos prohíba el tránsito en las calles de Chorrillos. No es su competencia establecer eso y no tiene razonabilidad, no puede prohibir el libre tránsito. En este caso, la actividad pesquera es libre dentro del marco de la ley. La autoridad administrativa no puede mediante una resolución de una inferior jerarquía establecer prohibiciones donde la ley no las establece.

¿Cuál es el estándar constitucional para limitar derechos económicos y en qué casos procede una prohibición absoluta?
Cuando, por ejemplo, se justifica desde un punto de vista razonable. Por ejemplo, que no se puede establecer un grifo de gasolina a 200 metros de un colegio o un hospital, o no se puede hacer un casino cerca de un colegio o una universidad. Cuando hay una razón que justifica la limitación del derecho constitucional, porque se dice que los derechos constitucionales no son absolutos, tienen limitaciones que guardan el orden legal y por otro lado la razonabilidad. Yo puedo impedir que una persona transite por un acantilado porque es peligroso, pero no puedo impedir que transite por la calle. Pero en el caso del que hablamos no aplica ninguna razonabilidad.

¿Qué tendrían que tomar en cuenta los jueces en la Corte Suprema que están evaluando la acción de amparo en contra de la prohibición del Sernanp?
Que la regla general es la actividad económica y la excepción es la restricción, y no al revés. Y sobre esa regla general, claramente, la actividad pesquera no puede ser limitada sin una razonabilidad que justifique la excepción. Las excepciones son específicas, tasadas y justificadas. La libertad es irrestricta en la medida en que no afecte una restricción que esté sustentada en un informe técnico y además con una competencia legal determinada. Por ejemplo, yo tengo derecho a transitar, pero no voy a caminar por una propiedad privada, porque eso tiene una excepción. La limitación al tránsito está regulada por el orden, la seguridad, las condiciones, pero no se puede impedir.