Fuente: El Peruano, Lima
Perú - PRODUCE Duplica cuota de pota para el primer bimestre de 2026: Limite se eleva a 80,000 toneladas.
viernes 13 de febrero de 2026
Perú - PRODUCE Duplica cuota de pota para el primer bimestre de 2026: Limite se eleva a 80,000 toneladas.
Lima, 13 de febrero de 2026.
El Peruano, Lima
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El Ministerio de la Producción (PRODUCE) oficializó hoy, mediante la Resolución Ministerial N° 000034-2026-PRODUCE, una importante modificación al régimen de extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), duplicando el límite de captura inicialmente previsto para el inicio de este año.
Incremento Estratégico de la Cuota
La nueva norma modifica el artículo 1 de la R.M. N° 00443-2025-PRODUCE, elevando el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de 40,000 toneladas a 80,000 toneladas para el periodo comprendido entre enero y febrero de 2026.
Este incremento de 40,000 toneladas adicionales responde a la evidencia científica proporcionada por el IMARPE en su reciente informe técnico. Los monitoreos biológico-pesqueros confirmaron una disponibilidad del recurso superior a la estimada a finales del año pasado, permitiendo una mayor actividad extractiva sin comprometer la sostenibilidad de la especie.
Condiciones de la Operación
El nuevo límite es aplicable exclusivamente a las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente. PRODUCE ha ratificado que la temporada para este primer bloque del año concluirá bajo dos supuestos: al alcanzarse las 80,000 toneladas o, en su defecto, el 28 de febrero de 2026.
Control y Fiscalización
El Ministerio enfatizó que el seguimiento de los desembarques se realiza en tiempo real. Se recuerda a los armadores y pescadores que cualquier exceso sobre el límite establecido será descontado automáticamente de la cuota que se asigne para el siguiente periodo, además de las sanciones legales correspondientes por infracción a los límites de captura.
Con esta medida, el Estado busca dinamizar la economía del sector artesanal en un momento de alta disponibilidad del recurso, garantizando que el aprovechamiento de la pota se realice bajo criterios de responsabilidad y rigor científico.




